jueves, 12 de marzo de 2015

Eliminacion de las tasas judiciales para las personas físicas



El gobierno aprobó la semana pasada un Real Decreto-ley por el que se eliminan las tasas judiciales para personas físicas, dejándolas como ya estaban establecidas desde 2003.

De tal manera que, quedan exentos de esta tasa judicial:
-Las personas físicas.
-Aquellas personas jurídicas que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten los requisitos para esta exención, de acuerdo con la normativa que le regula.
-El Ministerio Fiscal.
-La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos que son dependientes de todas ellas.
-Por último, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las pequeñas y medianas empresas mantienen aún estas tasas, aunque están exentas para procedimientos con cuantía de menos de 2.000 euros.

Con este Real Decreto se toman las medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia, modificando la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales. En la parte del Preámbulo de dicho Real Decreto-Ley 1/2015, se explica las razones de la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas:
“Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.(…) La utilización del real decreto-ley responde, por tanto, a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. En efecto, resulta previsible que muchos sean los asuntos cuya judicialización decida posponerse a un momento posterior a la aprobación de la norma con rango legal, de tramitarse esta por el procedimiento ordinario o de urgencia, produciéndose en ese momento una entrada masiva de causas en los Juzgados y Tribunales. En este sentido, la utilización de un vehículo normativo más ágil temporalmente como es el real decreto-ley permitirá minimizar este efecto colateral que en la actividad de los órganos judiciales puede producir la reforma.”

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