martes, 21 de diciembre de 2010
LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ENTRA EN VIGOR EL DÍA 23
Las empresas deberán pagar por los delitos de sus empleados en Castellón ( El Periódico Mediterráneo - 20/12/2010 )
lunes, 20 de diciembre de 2010
Avances Autonomicos para simplificar la apertura de nuevos negocios
En España abrir un negocio sigue siendo una labor ardua a la que no ayudan los excesivos trámites administrativos que hay que superar. Lo que sumado a la lentitud endémica de nuestras administraciones publicas no hace más que entorpecer la recuperación económica, pues en este momento es cuando mas se tendría que facilitar la apertura de nuevas empresas que ayudaran a ella.
Para mejorar, entre otras, esta situación se dictó en 2006 por el Parlamento y el Consejo Europeo la llamada Directiva Bolkstein cuya finalidad era liberalizar el sector servicios, de forma que se aumentara la competencia para que ello redundara en beneficio del consumidor. Entre otras cosas esta norma contenía previsiones para reducir las trabas administrativas a la apertura de negocios.
En desarrollo de la misma se dictó la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que entró en vigor el pasado día 11. Con ella se viene a dar nueva regulación a la tramitación que requiere la apertura de locales de ocio y espectáculos públicos.
Hasta ahora para abrir cualquier negocio era necesaria la obtención previa de la correspondiente licencia municipal. Y digo licencia por simplificar, por cuanto de hecho se trataba de varias licencias. Por un lado la de obras, por otro la de actividad y finalmente la de funcionamiento.
Ello retrasaba mucho el momento de inicio de la actividad y por tanto de entrada de ingresos propios de ella. Mientras el empresario tenía que soportar la inversión que la apertura del nuevo negocio le suponía.
Pues bien la nueva norma sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por una “simple” declaración responsable en la que el titular declara que su instalación cumple la normativa vigente, adjuntando eso si el correspondiente proyecto.
Si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no ha visitado la instalación y concedido la licencia de funcionamiento el interesado puede entenderla concedida sin perjuicio de estar sometido al control de la veracidad de la declaración que ha realizado en cualquier momento so pena de que le cierren el negocio.
La pena es que este sistema no se extienda a todas aquellas actividades y se limite a las llamadas recreativas.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 19 de diciembre de 2010)
Para mejorar, entre otras, esta situación se dictó en 2006 por el Parlamento y el Consejo Europeo la llamada Directiva Bolkstein cuya finalidad era liberalizar el sector servicios, de forma que se aumentara la competencia para que ello redundara en beneficio del consumidor. Entre otras cosas esta norma contenía previsiones para reducir las trabas administrativas a la apertura de negocios.
En desarrollo de la misma se dictó la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que entró en vigor el pasado día 11. Con ella se viene a dar nueva regulación a la tramitación que requiere la apertura de locales de ocio y espectáculos públicos.
Hasta ahora para abrir cualquier negocio era necesaria la obtención previa de la correspondiente licencia municipal. Y digo licencia por simplificar, por cuanto de hecho se trataba de varias licencias. Por un lado la de obras, por otro la de actividad y finalmente la de funcionamiento.
Ello retrasaba mucho el momento de inicio de la actividad y por tanto de entrada de ingresos propios de ella. Mientras el empresario tenía que soportar la inversión que la apertura del nuevo negocio le suponía.
Pues bien la nueva norma sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por una “simple” declaración responsable en la que el titular declara que su instalación cumple la normativa vigente, adjuntando eso si el correspondiente proyecto.
Si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no ha visitado la instalación y concedido la licencia de funcionamiento el interesado puede entenderla concedida sin perjuicio de estar sometido al control de la veracidad de la declaración que ha realizado en cualquier momento so pena de que le cierren el negocio.
La pena es que este sistema no se extienda a todas aquellas actividades y se limite a las llamadas recreativas.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 19 de diciembre de 2010)
lunes, 6 de diciembre de 2010
Las nuevas medidas anti crisis
Debo confesar que esta semana pensaba dedicar este artículo a otros temas, pero el anuncio de las nuevas medidas económicas realizado el pasado miércoles por el Presidente del Gobierno, por su transcendencia, me obliga a posponer otros temas.Medidas que tienen su razón de ser en las turbulencias de los mercados financieros y en el fantasma de la intervención de España por las autoridades económicas de la Unión Europea.
Sinceramente tengo la sensación de estar ante un “deja vu”. En el mes de mayo, cuando atravesamos otro periodo de ataques en los mercados de deuda el Presidente también se saco de la manga unas medidas para calmar los mercados.
Respecto de lo anunciado cabría decir que son medidas lógicas y largamente reclamadas por los expertos. Entre ellas hay que destacar, por un lado, la bajada de impuestos que se articula a través de dos medidas. Una la ampliación de la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Sociedades hasta los 300.000,00€ de base imponible, antes se limitaba a 120.000,00€. Y otra la ampliación también de la libertad de amortización, lo que supone poder deducir como gasto las inversiones realizadas por la empresa al ritmo al que a esta le interese, que puede ser mas rápido de lo que el desgaste natural del bien supondría y la normativa actual permitía.
Para compensar la bajada de ingresos del Estado que lo anterior y la propia crisis supone, sin gravar más a las familias y empresas, se opta por la venta de activos. Así prevén privatizar los aeropuertos de Barcelona y Madrid, parcialmente AENA y la Lotería Nacional.
En definitiva han apostado por aquello que las empresas han venido haciendo desde el principio de la crisis, aumentar la competitividad, el Estado bajando impuestos, las empresas bajando precios, y compensar la bajada de ingresos con la venta de activos no imprescindibles. La única diferencia es que el gobierno siempre llega tarde.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 5 de diciembre de 2010)
Sinceramente tengo la sensación de estar ante un “deja vu”. En el mes de mayo, cuando atravesamos otro periodo de ataques en los mercados de deuda el Presidente también se saco de la manga unas medidas para calmar los mercados.
Respecto de lo anunciado cabría decir que son medidas lógicas y largamente reclamadas por los expertos. Entre ellas hay que destacar, por un lado, la bajada de impuestos que se articula a través de dos medidas. Una la ampliación de la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Sociedades hasta los 300.000,00€ de base imponible, antes se limitaba a 120.000,00€. Y otra la ampliación también de la libertad de amortización, lo que supone poder deducir como gasto las inversiones realizadas por la empresa al ritmo al que a esta le interese, que puede ser mas rápido de lo que el desgaste natural del bien supondría y la normativa actual permitía.
Para compensar la bajada de ingresos del Estado que lo anterior y la propia crisis supone, sin gravar más a las familias y empresas, se opta por la venta de activos. Así prevén privatizar los aeropuertos de Barcelona y Madrid, parcialmente AENA y la Lotería Nacional.
En definitiva han apostado por aquello que las empresas han venido haciendo desde el principio de la crisis, aumentar la competitividad, el Estado bajando impuestos, las empresas bajando precios, y compensar la bajada de ingresos con la venta de activos no imprescindibles. La única diferencia es que el gobierno siempre llega tarde.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 5 de diciembre de 2010)
sábado, 4 de diciembre de 2010
Consejo para pasajeros atrapados por el cierre del espacio aéreo
Ante la grave situación de emergencia que vive el país por el cierre del espacio aéreo lo poco que puedo hacer es dar algún consejo sobre lo que creo que se puede hacer para poder reclamar la correspondiente indemnización en su momento.
Así, en contra de la advertencia que las autoridades están lanzando a la población de que no acudan a los aeropuertos, por mucho que se haya declarado el estado de emergencia, para poder reclamar a quien sea en su día hay que personarse en el mostrador de la compañía con la antelación necesaria como si el vuelo fuera a salir. Y tras constatar que no es así rellenar y presentar la correspondiente hoja de reclamación.
Aunque algunas compañías han anunciado que devolverán el importe de los billetes, hay que ver si cuando vean el monto de la indemnización realmente cumplen su palabra y otras que no han dicho nada. En cualquier caso si no se comparece siempre podrán alegar que por motivos del pasajero este no ha querido volar y por lo tanto que no tienen que indemnizar.
Por otro lado, en este caso, en el que las compañías no tiene responsabilidad en lo que esta pasando cabría dirigirse directamente contra los controladores que, como consecuencia de su comportamiento, impidieron la salida del vuelo. Esto aunque pueda parecer complicado se podría conocer solicitando, a través de un Juzgado, esa información al Ministerio para así poder imputarles los daños producidos, que en muchos casos irán más allá del importe del billete que podría reembolsar la compañía.
Pues bien esto tampoco se podrá realizar si no se prueba que a la hora del vuelo se estaba en el aeropuerto en disposición de salir.
Todo ello al margen de las responsabilidades de tipo penal y disciplinario en que a todas luces están incurriendo los controladores y que el Gobierno tiene que exigirles de forma inmediata con toda la contundencia que la gravedad de la situación supone.
Así, en contra de la advertencia que las autoridades están lanzando a la población de que no acudan a los aeropuertos, por mucho que se haya declarado el estado de emergencia, para poder reclamar a quien sea en su día hay que personarse en el mostrador de la compañía con la antelación necesaria como si el vuelo fuera a salir. Y tras constatar que no es así rellenar y presentar la correspondiente hoja de reclamación.
Aunque algunas compañías han anunciado que devolverán el importe de los billetes, hay que ver si cuando vean el monto de la indemnización realmente cumplen su palabra y otras que no han dicho nada. En cualquier caso si no se comparece siempre podrán alegar que por motivos del pasajero este no ha querido volar y por lo tanto que no tienen que indemnizar.
Por otro lado, en este caso, en el que las compañías no tiene responsabilidad en lo que esta pasando cabría dirigirse directamente contra los controladores que, como consecuencia de su comportamiento, impidieron la salida del vuelo. Esto aunque pueda parecer complicado se podría conocer solicitando, a través de un Juzgado, esa información al Ministerio para así poder imputarles los daños producidos, que en muchos casos irán más allá del importe del billete que podría reembolsar la compañía.
Pues bien esto tampoco se podrá realizar si no se prueba que a la hora del vuelo se estaba en el aeropuerto en disposición de salir.
Todo ello al margen de las responsabilidades de tipo penal y disciplinario en que a todas luces están incurriendo los controladores y que el Gobierno tiene que exigirles de forma inmediata con toda la contundencia que la gravedad de la situación supone.
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