lunes, 20 de diciembre de 2010

Avances Autonomicos para simplificar la apertura de nuevos negocios

En España abrir un negocio sigue siendo una labor ardua a la que no ayudan los excesivos trámites administrativos que hay que superar. Lo que sumado a la lentitud endémica de nuestras administraciones publicas no hace más que entorpecer la recuperación económica, pues en este momento es cuando mas se tendría que facilitar la apertura de nuevas empresas que ayudaran a ella.
Para mejorar, entre otras, esta situación se dictó en 2006 por el Parlamento y el Consejo Europeo la llamada Directiva Bolkstein cuya finalidad era liberalizar el sector servicios, de forma que se aumentara la competencia para que ello redundara en beneficio del consumidor. Entre otras cosas esta norma contenía previsiones para reducir las trabas administrativas a la apertura de negocios.
En desarrollo de la misma se dictó la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que entró en vigor el pasado día 11. Con ella se viene a dar nueva regulación a la tramitación que requiere la apertura de locales de ocio y espectáculos públicos.
Hasta ahora para abrir cualquier negocio era necesaria la obtención previa de la correspondiente licencia municipal. Y digo licencia por simplificar, por cuanto de hecho se trataba de varias licencias. Por un lado la de obras, por otro la de actividad y finalmente la de funcionamiento.
Ello retrasaba mucho el momento de inicio de la actividad y por tanto de entrada de ingresos propios de ella. Mientras el empresario tenía que soportar la inversión que la apertura del nuevo negocio le suponía.
Pues bien la nueva norma sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por una “simple” declaración responsable en la que el titular declara que su instalación cumple la normativa vigente, adjuntando eso si el correspondiente proyecto.
Si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no ha visitado la instalación y concedido la licencia de funcionamiento el interesado puede entenderla concedida sin perjuicio de estar sometido al control de la veracidad de la declaración que ha realizado en cualquier momento so pena de que le cierren el negocio.
La pena es que este sistema no se extienda a todas aquellas actividades y se limite a las llamadas recreativas.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 19 de diciembre de 2010)

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