martes 24 de enero de 2012

Así se resuelve un habeas corpus en Castellón


Para los que no lo sepan el habeas corpus es una solicitud que puede interponer cualquier persona que este detenido cuando considera que su detención no


está justificada o viola la Ley. Por el mero hecho de que sean los cuerpos y fuerzas de seguridad quienes detengan y gocen de presunción de inocencia eso no significa que toda detención sea legal y justificada.

Este procedimiento se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, donde se establece que “promovida la solicitud de Habeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediant

e auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente”.

Pues bien acto seguido copio la diligencia policial en la que consta de qué forma se resolvió una solicitud de habeas corpus este pasado sábado:


Claro, es que es un sábado es un mal día para ser juez y estar de guardia. Y peor dia para que te detengan ilegalmente, parece ser, ya que S.Sª puede decidir que “pasa” de cumplir la Ley y ni siquiera incoa el procedimiento, resolviéndolo sin dar traslado a nadie, telefónicamente. Ahí queda eso, con un par!



jueves 22 de diciembre de 2011

Luis de Guindos Ministro de Economía

Como los que me siguen en Twitter habrán podido leer, el recién nombrado Ministro de Economía estuvo en el mes de septiembre en Castellón en una Mesa redonda organizada por el Foro de Opinión Cívico de la Comunidad Valenciana, cuya alma mater es Juan Manuel Badenas Carpio, a la sazon rector de la VIU.

Debo agradecer a Juanma, que tuvo a bien contar conmigo para colaborar en la organización de los debates del Foccv, y en este caso a Jose Iturralde representante de la empresa Stylsaf que patrocinó el acto, el haber tenido la oportunidad de escuchar de primera mano el ideario económico de quien hoy es Ministro de Economía.

A De Guindos los que alli estuvimos debemos agradecer la sinceridad y claridad de sus planteamientos. Si bien por aquellas fechas ya sonaba como ministrable, desconozco si el sabia que lo iba a ser, pero en cualquier caso si asi fuera aun tiene más merito la transparencia con la que nos transmitió las que pensaba que debían ser las recetas para salir de la crisis.

En los siguientes enlaces dejo el resumen de lo que allí se dijo y de la repercusión que tuvo en los medios.



lunes 19 de diciembre de 2011

Libertad de Empresa?

El otro día tuve la triste experiencia de ver como las fuerzas del orden, en ejercicio legitimo de sus funciones, impedían a un establecimiento comercial realizar una actividad para la que reunía todos los requisitos, excepto el de tener un papelito donde la Administración correspondiente le autorizase a ello. Actividad que, dicho sea de paso, no perjudicaba a nadie.

Ello lógicamente, y mas con la paupérrima situación económica que viven nuestras administraciones publicas, dio lugar a la correspondiente y cuantiosa sanción que será debidamente recurrida y muy probablemente anulada.

Pero con la que esta cayendo estas cosas me parecen cada vez mas dramáticas, porque al final lo que se impide es a un negocio desarrollar su actividad, generar ingresos y en definitiva puestos de trabajo.

Casualmente hace un año comenté en esta misma columna la entrada en vigor de una nueva Ley en la Comunidad Valenciana que facilitaba la apertura de establecimientos públicos de tipo recreativo. Pero se dejaban fuera al resto de actividades comerciales.

Sin embargo la Comunidad de Madrid, con el fin de crear empleo, ha dado un paso adelante en este sentido y esta semana ha aprobado una Ley que, además de dar libertad total de horarios comerciales, permitirá la apertura de todo tipo de establecimientos comerciales sin necesidad de esperar ni a la licencia de apertura ni siquiera a la licencia de obras.

Al igual que con la Ley valenciana, pero en este caso para todo tipo de actividad, será suficiente con la presentación en el ayuntamiento correspondiente de una declaración responsable, basada en la buena fe del comerciante, junto con el proyecto técnico que deberá estar de acuerdo con la normativa relativa a edificación y, como no, el pago de la tasa correspondiente.

De esta forma el control administrativo de la legalidad de la instalación se hace a posteriori. Y eso si, si se detecta que el establecimiento no cumple con los requisitos, urbanísticos en general y de la actividad concreta en particular, se sancionará al titular y se cerrará el establecimiento. Y es que lo lógico es pensar que un empresario cuando abre su negocio lo hará cumpliendo la normativa vigente, ya que no tendría sentido invertir dinero en algo que se lo pueden cerrar por no reunir los requisitos establecidos para esa actividad.

Este sistema destruye de una vez por todas la presunción de que los ciudadanos somos incumplidores de normas natos si no demostramos lo contrario, vamos la presunción de culpabilidad proscrita expresamente por las leyes pero implícita en muchas de ellas .

lunes 21 de noviembre de 2011

La Prima de Riesgo y el Futuro

Esta última semana todos volvemos a hablar, creo que mas que de las elecciones, de la prima de riesgo como si de un término que siempre hubiese estado en nuestro vocabulario se tratara. Sin embargo no es así, han sido las excepcionales circunstancias económicas en las que vivimos las que nos han hecho cursar un Master en mercados financieros para poder entender qué le está pasando al nuestro.

La prima de riesgo es la diferencia entre el tipo de interés que el Estado español debe ofrecer por su deuda, en comparación con la deuda de Alemania para que los inversores se la compren. Así cuando se dice que está en 500 puntos básicos, se quiere decir que para que alguien compre un titulo de deuda española le tenemos que ofrecer un 5 por cien mas de interés de lo que le ofrecen por un titulo semejante pero de deuda alemana. Esa diferencia se basa en el principio básico de todo inversionista que consiste en que cuando pongo mi dinero en algo que tiene mayor riesgo, exijo que me den un interés mayor. En el caso de la deuda, el peligro es que el Estado emisor no pueda pagar los intereses a los que se ha comprometido, o incluso que ni siquiera pueda devolver la inversión.

Este diferencial siempre ha existido puesto que la potencia de la economía alemana con respecto a la de las demás economías de la Unión Europea siempre ha sido mayor. Sin embargo era relativamente pequeño, ya que nadie dudaba de la solvencia del Estado español. Pero esa situación ha cambiado y como cada vez se cuestiona mas la capacidad de España para devolver la deuda, los inversores internacionales consideran que para que les resulte interesante comprarla se les debe retribuir con un interés mas alto.

Las consecuencias de ello son que al final, para que nos compren la deuda hay que ofrecer un tipo de interés tan alto que los intereses suben tanto que se duda de la capacidad de la economía española para generar el dinero con el que pagarlos, lo que hace que aun se deba subir mas el tipo en un bucle vicioso.

Se podría pensar que la solución es no emitir deuda, pero tristemente esa no es una opción ya que la situación de las arcas públicas es tan grave que para que las Administraciones publicas puedan pagar su compromisos, desde la luz hasta las inversiones comprometidas o ya ejecutadas, pasando por los sueldos de los funcionarios, es necesario pedir el dinero fuera, porque aquí con lo que se ingresa de los impuestos y demás ingresos públicos no hay suficiente.

Pero en el fondo cuando se cuestiona la capacidad de España para devolver la deuda lo que se está cuestionando es la valentía de nuestros gobernantes para adoptar las reformas necesarias para salir de esta situación de parálisis en la que vivimos. Por ahí ha de venir el final de la crisis de la deuda, lo que probablemente también sea el principio de la recuperación económica.


(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 20 de noviembre de 2011)

lunes 7 de noviembre de 2011

Nuevas medidas de agilización procesal

Una de las últimas leyes aprobadas en la ya pasada legislatura intenta nuevamente agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia con determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Se trata de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cabe destacar entre ellas, en el Orden Civil, las referentes a los juicios de desahucio por falta de pago y el procedimiento monitorio por reclamaciones de cantidad.

Este nuevo intento de agilización procesal es consecuencia del estado de saturación de la Administracion de Justicia como consecuencia de la crisis. Y es que en algunos órdenes jurisdiccionales, como en el civil, el volumen de entrada de asuntos ha sido especialmente intenso. Ello ha dado lugar a que uno de los mayores déficits de nuestra Justicia sea la falta de rapidez de la que la Constitución predica que ha de hacer gala la misma.

Entrando ya a cuestiones concretas, la nueva Ley extiende el sistema de notificación y requerimiento de pago del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago.
Al igual que mediante el juicio monitorio se pueden reclamar las deudas justificadas en algún tipo de documento, como facturas o recibos, teniendo el acreedor únicamente que manifestar quien y cuanto le adeuda y adjuntar la documentación para que el Juzgado requiera de pago al deudor, de forma que si este no se opone en plazo el Juzgado despacha ejecución pudiendo el acreedor pasar a embargarle los bines que tenga, esto lo podrán hacer ahora los arrendadores.

Así si el arrendatario demandado no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el primer requerimiento del Juzgado, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento inicial, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso. Con ello se elimina las posibilidades de que el demandado tratase de dilatar la ejecución y además se evitan juicios innecesarios.

A ello cabe añadir que para mayor rapidez, como en su día ya comentamos a raíz de la novedad que ello suponía, en la actualidad la citación al demanda puede ser entregada por el procurador propio, no teniendo que esperar a que los saturados servicios judiciales de notificación lo encuentren. Con la ventaja que nuestro procurador siempre será más insistente.

Otra de las novedades a destacar es que en los procesos monitorios se suprime el límite de 250.000 euros que existía, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 6 de noviembre de 2011)

martes 25 de octubre de 2011

Novedades sobre el IVA en los Concursos de Acreedores

Con la crisis que atravesamos se han hecho tristemente conocidos entre toda la población los concursos de acreedores. El pasado once de octubre se publicó una nueva reforma de la Ley Concursal. Ya van dos. La anterior fue en marzo de 2009.

La Ley concursal nació como la panacea para unificar y mejorar la disgregación normativa anterior que regulaba las suspensiones de pagos y las quiebras. Sin embargo la realidad económica ha puesto en evidencia las debilidades de la misma.

Al margen de las modificaciones estrictamente concursales, que de nada van a servir para solucionar los problemas de las sociedades en concurso en tanto la economía no cambie, hay una modificación que llama poderosamente la atención en relación al IVA en las ventas de bienes por las sociedades en concurso.

Por arte de la modificación operada las sociedades en concurso, a partir de enero, ya no son sujetos pasivos del IVA. Es decir, ya no tienen la obligación de cobrar IVA a los compradores de sus bienes e ingresar ese impuesto en la Hacienda Pública. Ahora serán los propios compradores los que tendrán que ingresar directamente en Hacienda ese IVA.

No es que nuestros legisladores quieran evitar a las sociedades en concurso, que ya tienen bastantes problemas, la carga de gestionar el IVA de las ventas que hagan. La razón de ser de esta modificación está en que en estos casos, por mor de la propia marcha del concurso, el Estado pocas veces veía el dinero de ese IVA.

Me explico. Resulta que hasta ahora cuando una empresa en concurso vendía algo, como cualquier otra, cobraba el IVA correspondiente con la obligación de ingresarlo al final de cada mes o cada trimestre en función de que estuviera en el régimen de IVA mensual o trimestral. Pero ahora bien la Ley Concursal establece que las deudas en que las sociedades en concurso incurran una vez declarado el concurso se pagaran por su correspondiente vencimiento sin privilegio ninguno para el Estado. De esta forma si cuando llega la fecha de ingreso del IVA la sociedad ya se ha gastado esa liquidez en pagar otras deudas anteriores necesarias para que el concurso siga adelante, Hacienda pasa la mano por la pared. Pero no solo Hacienda si no cualquiera que se relacione con una empresa en concurso si a la fecha en que le toca cobrar no hay liquidez no cobra hasta que la haya, si llega algún día a haberla.

Claro, el Estado no podía permitir esta situación, y como lo tiene así de fácil legisla como lo ha hecho y cambia las reglas de juego del IVA. La pena es que los demás no podemos hacer lo mismo.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 23 de octubre de 2011)

viernes 21 de octubre de 2011

El caso de la CAM y la falta de previsión

Estos últimos días hemos conocido que la exdirectora general y el expresidente de la CAM han cobrado millonarias indeminizaciones por su cese, y que la entidad que los mismos dirigían no va a pagar los intereses de las obligaciones subordinadas que vendió en 2009.

Por aquella epoca ya hablé en esta columna de los riesgos de las participaciones preferentes, aquellas emisiones de deuda a atractivos tipos de interés que emitian bancos y cajas para financiarse de los particulares, porque aunque no se dijera, ya tenían dificultades de financiación. Por entonces el Presidente Zapatero presumía de la fortaleza de nuestro sistema financiero frente a los problemas que atravesaban algunos bancos extranjeros, donde los Gobiernos tenían que intervenir entidades mientras aquí no se hacía nada.

Pues bien, aquellos inversores que compraron esos títulos, de momento y no se sabe hasta cuando, no van a percibir los intrereses prometidos. Y ahora que vayan a intentar venderlos, que no van a encontrar incauto que se los compre a ningún precio.
Es lógico. Una entidad con un agujero de casi 16.000 millones de euros no está en condiciones de pagar intereses, primero habrá que ver si sobrevive y cómo. Ello está poniendo en riesgo la credibilidad de todo el sistema financiero español, sin que nadie haga nada en espera de que el nuevo Gobierno lo arregle todo.

Todas las entidades financieras españolas están bajo la tutela del Banco de España. Éste ha de cuidar de mantener los niveles de solvencia mínimos exigidos por la legislación en la materia. Para ello tiene un cuerpo de Inspectores cuya funcion es comprobar que los datos que las entidades le suministran sean ciertos. La pregunta es: ¿qué han estado haciendo todo este tiempo con los datos de la CAM? Una de dos, o no han hecho su trabajo, o alguien no ha hecho caso de sus advertencias.

En cualquier caso, creo que es el momento de pedir explicaciones ante los tribunales. En un sistema jurídico como el nuestro, todos somos responsables de nuetros propios actos y de las consecuencias perjudiciales que de ellos se pudieran derivar, indemnizando los daños y perjuicios provocados.

Si los exdirigentes de la CAM tienen derecho a cobrar las indemizaciones que tenían pactadas, también los que compraron la deuda que ésta emitió tienen derecho a reclamarles su responsabildiad por la mala gestión que ha llevado a que no cobren los inetereses que les prometieron. Incluso por haberles dado información, vamos a decir incorrecta, sobre la solvencia de la entidad a la hora de tomar la decisión de compra de esos títulos. Aspecto este último en el que no se puede obviar la responsabiliad de los Sres. del Banco de España.

(Artículo publicado en la Sección empresa del Periódico Mediterráneo del 9 de octubre de 2011)

lunes 26 de septiembre de 2011

Se veía venir. La eliminación del inconstitucional Impuesto sobre el Patrimonio no fue más que un espejismo. El hecho de que la Ley que lo regulaba no fuera derogada evidenciaba la falta de convicción de nuestros gobernantes en la medida.

Digo que es inconstitucional por varias razones. En primer lugar porque se creó como un impuesto "excepcional y transitorio" antes de la aprobación de la Constitución. Si bien es cierto que en 1991 se pretendió salvar esta circunstancia mediante una nueva Ley, esta no modificó la esencia del mismo. Así el I.P. grava la mera tenencia de bienes en contra de lo que dispone la Carta Magna respecto a que los españolitos tributaremos según nuestra capacidad económica. Pero ¿qué capacidad económica revela la mera tenencia de bienes? Su adquisición y venta sí, pero la mera tenencia no. Y si no que se lo digan a aquellos que están intentando en vano que los bancos les dejen dinero ofreciendo como garantía su patrimonio. Esto cuando se instauró no era problema, ya que no había Constitución que respetar, pero hoy si.

La justificación que se nos da para el regreso del impuesto es que por la crisis los "ricos" paguen más. Como premisa demagógica tiene fácil venta, pero hace aguas por todas partes. Si realmente se quisiera que los ricos pagasen mas se reformaría el IRPF. Como en su día comenté el 60% de los contribuyentes por IRPF ganan menos de 15.000,00 euros. Solo un 0,5% declara más de 120.000,00. En EEUU se considera pobre a quien gana menos de 11.139,00 dólares. Aquí por poco les harían pagar IRPF.

Otra de las muestras de cinismo del que hacen gala los políticos en materia de impuestos es que siempre nos dicen que lo que se recauda es para fines loables, nunca que es para pagar sus despilfarros. En la exposición de motivos de la norma que resucita el I.P. se dice que tiene como finalidad facilitar la creación de empleo. ¿Y eso como lo van a hacer? porque el principio de caja única obliga a que todo lo que se recauda vaya al mismo saco que después, en función de lo que se fija en los Presupuestos Generales del Estado o de las CC.AA., como en el caso del I.P. al estar cedido a estas, se divide por Administraciones. Lo mínimo que se les debería pedir es que no nos mientan hasta en el BOE.

Lo que no tengo claro es cuál será el futuro del impuesto. De momento lo tenemos hasta 2012. El Sr. Rubalcaba ya ha dicho que si gana le dará una vuelta más. De tuerca a buen seguro. Los del PP no se qué piensan hacer. Algunos presidentes autonómicos han dicho que no lo cobraran. El Sr. Rajoy ha dicho que no le gusta, pero no le he oído decir que lo eliminara. Que se apuestan a que, gane quien gane, no nos lo quitan de encima.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo, Sección Empresa, del domingo 25 de septiembre de 2011)

viernes 16 de septiembre de 2011

Hoy viernes el Consejo de Ministros nos desvelará las claves de la resurrección del Impuesto sobre el Patrimonio. Por fin sabremos qué entiende el Ejecutivo por ser rico en España.

Esto no puede por menos que ser objeto de mi próximo articulo en Mediterráneo. Pero para ir haciendo boca, solo recordar que ya comente en un su día la supresión de este Impuesto y la alta probabilidad de su reinstauración que hacía sospechar el procedimiento que habían seguido para "eliminarlo".