martes, 24 de octubre de 2017

Las Hipotecas Multidivisa, otro abuso de la banca

El Tribunal de Justícia de la UE ha hablado: las hipotecas multidivisa se considerarán abusivas siempre que los usuarios no hubiese recibido "información suficiente".

Señala que deben informar de las posibles variaciones de los tipos de cambio, así como los efectos que conllevarían en las cuotas del préstamo.

La fluctuación de las distintas divisas con que los alrededor de 70.000 potenciales afectados optaron por devolver sus préstamos suponen un riesgo que no deberán asumir si no fueron debidamente notificados con antelación.

A la espera de la resolución del Tribunal Supremo. El TS suspendió el señalamiento que tenía para sentenciar sobre un caso de hipoteca multidivisa precisamente para estudiar e incorporar el criterio del TJUE.

Por ello el consejo es acudir a un profesional que analice el caso, recalculando la hipoteca como si no hubiera existido la cláusula multidivisa, y si se cobró de más por la entidad bancaria reclamarlo judicialmente si es necesario, pues la jurisprudencia les apoya.

miércoles, 4 de octubre de 2017

Consejos para recuperar el dinero de las clausulas suelo: Paciencia y Juzgados

El juzgado especializado en temas hipotecarios de Castellón recibió entre los meses de junio y julio la nada desdeñable cifra de 224 demandas. Éste número, pequeño en comparación con las demandas recibidas en los juzgados de Valencia y Alicante, sin embargo es muy alto para un Juzgado al que se le ha añadido la competencia en esta materia sin retirarle todos los asuntos que ya había recibido hasta el 1 de junio.

Este número de demandas significa que en solo dos meses han entrado más de la tercera parte de las demandas que un juzgado normalmente recibe en todo un año. A ellas habrá que sumar las del mes de septiembre y las que se siguen presentando, puesto que las entidades financieras todavía siguen dando respuesta, negativas en su mayoría, a las solicitudes de devolución de las cláusulas suelo.

Otro dato significativo de la saturación de los jugados en Castellón es que la primera audiencia previa para resolver un tema de cláusula suelo se ha señalado para el día 12 de diciembre, mientras que en Valencia y Alicante ya se han celebrado audiencias previas por este tema.


La audiencia previa es un acto procesal en el que realiza en los juicios en los que se reclaman cuantías de más de 30.000 € en el que se fijan los medios de prueba que van a necesitar las partes para el día del juicio, es una acto anterior al juicio en el cual se señala el día y hora para la vista principal. Esto significa que si la audiencia previa se celebra el día 12 de diciembre, el juicio aún tardará varios meses en celebrarse, con lo cual este caso con suerte se resolverá antes del verano de 2018.


Les puedo asegurar que esta dilación no es debida a una voluntad de los juzgados de retrasar intencionadamente la resolución de los asuntos, sino simplemente la falta de huecos en la agenda judicial.


En cualquier caso, si a pesar de que los tiempos judiciales son los que son, aún así para aquellos que la entidad financiera no les haya devuelto voluntariamente todo el dinero que se les adeuda por la aplicación indebida de las cláusulas suelo, la vía judicial sigue siendo a día de hoy la principal, y ya casi única, forma de recuperar todo el dinero que les deben devolver.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Mala oferta del Santander a los perjudicados del Popular.


El Santander reconoce el fiasco de la intervención y venta del Banco Popular por lo que los que compraron bonos y acciones del Popular vieron cómo su dinero se perdía.

Ahora, el Santander ofrece unos bonos de fidelización perpetuos, no dinero, al 1% de interés anual. El plazo para aceptar la oferta empezó el pasado día 13 de septiembre y los afectados tendrán un plazo de tres meses para aceptarla.

La oferta es muy mala dado que no supone la recuperación del dinero invertido, ya que lo que dan es un bono perpetuo al 1%. La posibilidad de que el Santander devuelva el dinero solo depende de ellos, y nunca sería antes del 2024. De modo que si el Santander no quiere devolver el dinero nunca los afectados deberían esperar 100 años!! para recuperar su dinero. Más si cabe si se compara con las sentencias judiciales en materia de productos financieros tóxicos en los que se condena a las entidades a devolver todo el dinero invertido más los intereses legales desde la compra y a pagar el abogado y el procurador del perjudicado que demanda.


Además estos bonos solo son para los perjudicados que acudieron a la ampliación de capital de 2016, comprando acciones acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016. También aquellos que compraron obligaciones subordinadas en las emisiones del 29 de julio de 2011 y el 14 de octubre de 2011.

Todo ello con una premisa fundamental: renunciar a cualquier acción judicial en curso, y también a interponer demandas en el futuro.




lunes, 18 de septiembre de 2017

En Garcia-Perit Abogados seguimos consiguendo recuperar el dinero de lacuotas CAM



El Tribunal Supremo confirma que el Banco de Sabadell ha de devolver el dinero de las cuotas CAM .

Como ya comentamos en ocasiones anteriores, la vía penal iniciada por alguna plataforma de afectados y algunos particulares, fue un error que va a llevar a conseguir recuperar su dinero, solo a lo que se ha convertido en un costoso, largo e infructuoso calvario judicial. 



En este sentido el Tribunal Supremo a confirmado que la vía civil seguida en García-Petit Abogados, es la única forma en la que los perjudicados pueden recuperar su dinero. Dicha sentencia recae en un recurso interpuesto por el Banco Sabadell contra una sentencia que le obligaba a devolver el dinero de las cuotas CAM.



Con este fallo quedan garantizadas sentencias favorables a los perjudicados por la indebida comercialización de dicho producto. Debiendo recordar que estas sentencias, en todos los casos, condenan también al Sabadell a abonar los costes del proceso judicial al perjudicado, ademas de los intereses del dinero invertido.
https://www.elconfidencial.com/empresas/2017-07-19/sabadell-triibunal-supremo-cam_1417674/




Este verano ha estado plagado de noticias en relación a las cuotas participativas de la CAM. Si en junio supimos que la Audiencia Nacional, en el juicio penal a la cúpula de la CAM, había dejado fuera, nuevamente, a los perjudicados por las cuotas CAM, el Tribunal Supremo a finales de Julio dictó sentencia por la que ratificaba la jurisprudencia de los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, principalmente de Alicante , Valencia y Murcia, por la que se condenaba al Banco Sabadell a devolver el dinero de las cuotas CAM.


Así el T.S. deja claro no solo que las cuotas CAM fueron un producto financiero complejo y que no se debia haber comercializado como se hizo, colocandolo indiscriminadamente a particulares y PYMEs, si no que el Banco Sabadell como sucesor de la CAM deberá devolver el dinero a los afectados.





martes, 10 de enero de 2017

La banca solo devolvera el dinero de las clausulas suelo cuando la condenen.

Tanto Banco Sabadell como BBVA han indicado en sendos comunicados que no devolverán retroactivamente todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo.

Estas dos entidades se apresuraron a emitir sendos comunicados en los que consideran que las cláusulas suelo que impusieron en sus hipotecas no son abusivas y que no devolverán todo lo cobrado si no son condenamos a ello por los Tribunales.

Así, estos bancos, se adelantan al código de buenas prácticas que quiere aprobar el Gobierno el próximo viernes invitando a las entidades financieras a dar cumplimiento voluntario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Este código no deja de ser una mera invitación por parte del Ejecutivo al que las entidades financieras no tienen ninguna obligación de acogerse. Y por lo que parece no lo van a hacer.

#clausulasuelo #garciapetitabogados #abogadodeguardia.com #recuperesudinero

Para que puedan leer lo manifestado por estas entidades dejamos los enlaces a sus comunicados:

http://prensa.bancsabadell.com/es/Noticias/2016/12/comunicado-de-banco-sabadell-sobre-el-fallo-de-la-sentencia-del-tjue-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-acerca-de-las-clausulas-suelo

https://www.facebook.com/318178215043992/photos/a.452259308302548.1073741829.318178215043992/582767005251777/?type=3&theater

miércoles, 21 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la UE obliga a devolver todo el dinero de las clausulas suelo desde que se firmo la hipoteca.



Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha hecho publica la sentencia en la que se declara la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo sin limites. Ello significa que los bancos va a tener que devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas que contenían clausula suelo desde que se pago la primera cuota y no desde la la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaro las clausulas suelo como abusivas y por ello nulas.

Así el TSJUE ha declarado que "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión" . Y ello contra el criterio del Estado Español, que también ha sido parte en el proceso, que defendía los intereses de la banca, alegando que la declaración de la retroactividad sin limite temporal comprometeria la solvencia del sistema financiero. Criterio que también defendió el Abogado General del Tribunal, una especie de garante del Derecho Europeo, supuestamente independiente, que informa de su criterio en todos los casos.  Por contra como ya comentamos aquí, la Comisión Europea apoyaba el criterio favorable a los perjudicados instando a que se devolviera todo el dinero cobrado de más por las clausulas suelo, sin limite.

El Tribunal ha sido fiel a su jurisprudencia en materia de protección de consumidores y usuarios, no limitando los efectos de la nulidad de la clausula suelo, como por otro lado ya había declarado en un primera sentencia, que fue la que dio lugar a la del Tribunal Supremo, en la que indicaba que la declaración de la nulidad de las clausula suelo, cuando se hubieran establecido abusivamente violando los derechos de los perjudicados "no tendría limite en el tiempo".

En definitiva el TSJUE ha hecho un buen regalo de Navidad a todos los afectados ya que

Para quien quiera conocer de primera mano lo que dice el TSJUE dejo el enlace al comunicado de prensa en el que explica su sentencia:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf


miércoles, 30 de noviembre de 2016

Anulación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida

El Tribunal Constitucional ha anulado la denominada Ley Valenciana de Custodia Compartida.

Ayer lo comentamos en Cope+ Castelló y en Radio Castellón Cadena Ser.

Aquí podéis oír las entrevistas ( en Cadena Ser a partir del minuto 01:30)

miércoles, 1 de junio de 2016

Iberdrola abre el fuego de los grandes inversores contra Bankia


Iberdrola ha sido el primer gran inversor engañado en la salida a Bolsa de Bankia que demanda solicitando la devolución de lo invertido.

La prensa destaca que Iberdrola ha interpuesto una demanda contra Bankia por la falsedad de los datos con los que la entidad salió a Bolsa. Así pues, reclama la devolución del capital invertido como han hecho muchos inversores particulares.

Muchos han sido los particulares que han obtenido sentencias favorables de los Tribunales que han condenado a la entidad a devolverles el dinero invertido en acciones de Bankia adquiridas en la salida a Bolsa de la entidad más los intereses legales, imponiendo las costas del proceso también a Bankia.

Ahora le toca el turno a los grandes inversores. Estos estaban esperando un acuerdo con Bankia que no ha llegado, por lo que ante el fin del plazo para formular la demanda alegando la nulidad de la compra, al haber pasado ya cuatro años desde la intervención que permitió conocer el estado real de la contabilidad de la entidad en mayo de 2012.

miércoles, 25 de mayo de 2016

El Consell admite que las miles de liquidaciones de Conselleria de Hacienda no son correctas



Por fin se ha reconocido que miles de liquidaciones giradas por la Conselleria de Hacienda en las transmisiones de inmuebles no eran correctas y ha decidido dejar de litigar en estos procedimientos, acogiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Durante muchos años la Conselleria ha estado cuestionando las declaraciones de los ciudadanos que tenían que pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y sucesiones y donaciones (ISD) en base a valoraciones masivas informatizadas sin que perito alguno realizara una visita previa a los inmuebles, con la finalidad de aumentar la cantidad recaudada.

Como comentamos hace algunas semanas en los microfonos de la Cope Castellón, este sistema ha sido sistemáticamente declarado contrario a Derecho por el TSJCV, que ha afirma que las liquidaciones que gira la Generalitat, en relación al ITP y ISD, no se corresponde con el valor real de los inmuebles

Los recursos y pleitos provocados por estos desacuerdos entre los particulares y la Administración Tributaria, alrededor de 18.000, han colapsado la Sala de lo Contencioso Administrativo, saturando el TSJCV.

Ante las últimas sentencias del TSJCV que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de comprobación de valores elaborada por el anterior Consell, la Conselleria se ha convencido de que no existe posibilidad de recuperar los 45 millones de euros en litigio por esos pleitos. Con esta decisión, el Consell se evitará el pago de 18 millones de euros en concepto de costas judiciales.
Esta es la primera vez que el Consell asume plenamente el criterio del TSJCV, que reclama que las comprobaciones se realicen mediante la visita efectiva de los especialistas a los inmuebles.

Lo que va a pasar a partir de ahora todavía es una incógnita, porque el Consell ha asegurado que va a fijar un sistema de valoración adecuado pero no ha informado de cuál será este procedimiento.
Como la Administración no tiene suficientes peritos para valorar todas las tasaciones inmobiliarias, es de esperar que acepte en la mayoría de los casos el valor de lo declarado y en los casos en los que haya sospecha de que el valor declarado es inferior al real, será entonces cuando envíen al perito.

Por tanto, toda aquella persona que ahora mismo tenga una comprobación de valores por una herencia o por una compra venta de un inmueble rústico o urbano, debería enviar un escrito a la Conselleria para que lo anule porque el Consell ha reconocido su error.

Evidentemente, si la persona interesada efectuó el pago de este impuesto en los últimos cuatro años y considera que la diferencia entre el valor tasado y el valor real es considerable, podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

miércoles, 18 de mayo de 2016

García-Petit Abogados consigue que Bankia devuelva 2.654.000 euros a pequeños inversionistas de Castellón


García-Petit Abogados ha conseguido que en lo que va de año 186 castellonenses han visto como los juzgados de la provincia resolvían su caso de manera favorable para ellos. Todos ellos son pequeños inversionistas que en 2011 compraron acciones de Bankia ante su salida a bolsa y que invirtieron cantidades que van desde los 1.600 hasta los 20.000 euros.

En todos los casos, los jueces estimaron que los folletos informativos que facilitó la entidad bancaria a los afectados, se ajustaban a las formalidades exigidas por la legislación vigente, incorporando la información financiera general requerida, por lo cual se cumplían las formalidades legales. El incumplimiento se produjo, por parte de Bankia, a la hora de facilitar al inversor una información veraz, suficiente y comprensible sobre la verdadera situación financiera y contable de la misma en el momento previo a la oferta pública de suscripción de acciones.

Alfredo García-Petit, director de García-Petit Abogados, el letrado que ha defendido a todos estos inversores, anima a todos los afectados a que antes de acogerse al plan de compensación masivo presentado por Bankia, miren detalladamente si les resulta conveniente o no.

En dicho plan, Bankia devuelve a los afectados por su salida a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación. Pero antes de aceptar esta oferta conviene saber que calculando intereses legales que se hubiesen producido en una situación normal desde julio de 2011 se comprueba que para una inversión de 3.000 euros, los intereses judiciales ascenderían a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000 euros, los intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos mismos supuestos el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para la inversión de 3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000 euros.

García-Petit asegura que "una vez más Bankia no ha pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de procesos judiciales, cuyas costas resultan mucho más onerosas que ese 1% que están ofreciendo a los afectados que se acogen a su plan".