lunes, 23 de febrero de 2009

El error judicial y sus soluciones

Comenté en un artículo anterior las limitaciones del derecho al recurso en los procesos judiciales. Así explicaba que no todos los asuntos pueden llegar al Tribunal Supremo. Dicho tribunal es el garante de la legalidad, no una instancia más. Su función no es la de dar la última solución a cada caso, si no la de evitar que las resoluciones judiciales infrinjan el ordenamiento jurídico. Ello significa que si la sentencia que se pretende recurrir no infringe normas legales, o las directrices que el propio Tribunal Supremo ha ido marcando en sus sentencias a lo largo del tiempo -su jurisprudencia- no va a entrar a conocer del tema. El Supremo no analiza las interpretaciones de los hechos de otros tribunales inferiores, aunque pudieran ser erróneas, siempre que con ello no se infrinja ninguna norma.

Ello supone que en nuestro ordenamiento tiene cabida el error judicial. Puede ocurrir que se dicte una sentencia que haga una interpretación errónea de los hechos, sin infringir ninguna ley, y que no se pueda recurrir. El propio Tribunal Constitucional, cuando se le ha planteado las constitucionalidad de las limitaciones en el acceso al Tribunal Supremo, se ha pronunciado amparándolas al entender que no limitan el derecho al recurso. Tampoco aprecia que la existencia de un error judicial justifique el recurso, pues entiende que es parte de todo sistema.

Sin embargo, igual que frente a los actos de una administración del Estado causantes de perjuicio económico se puede formular una reclamación para que lo repare, los daños causados por el deficiente o anormal funcionamiento de la administración de justicia o por los errores judiciales, como actos de órganos del Estado que son, tambien pueden ser objeto de reclamación mediante su correspondiente procedimiento. Para ello el principal requisito es que se hayan agotado los oportunos recursos sin que el error se haya subsanado.

El estado actual de la justicia, llevara al incremento de estas reclamaciones, poco empleadas hasta ahora. Lo malo es que en último término respondemos todos, pues las indemnizaciones que el Estado abona salen de nuestros impuestos.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 22 de febrero de 2009)

viernes, 20 de febrero de 2009

A vueltas con la cadena perpetua

Cada vez que, por desgracia, se comete uno de esos crímenes que por su dramatismo llaman la atención de los medios de comunicación, alcanzando lo que se llama repercusión mediática, vuelve a surgir la polémica sobre la cadena perpetua.

Esto es lo que ha ocurrido tras la detención del asesino confeso de Marta del Castillo, al especulárse sobre la pena que le podría caer y en cuanto tiempo estará de nuevo en la calle.

Al respecto remito a los lectores al articulo de este blog "cadena perpetua" escrito tras la aparición de la misma polémica por el caso de la niña Mari Luz Cortes.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Dia D Hora H

Pues si el día ha llegado. Hoy tendrá lugar la primera huelga de jueces en la historia de España.

Mas allá de lo que manifesté en el artículo sobre las nulas consecuencias que sobre los jueces huelguistas tendría la consideración de la huelga como ilegal, ya que son ellos mismos los que se deberían juzgar, creo necesario explicar el porqué de las dudas sobre tal legalidad.

Tradicionalmente el derecho a la huelga se ha vinculado al derecho a sindicarse de los trabajadores. Ambos eran considerados medios de reacción de estos frente a los empleadores para equilibrar el mercado del trabajo, en el que se consideraba que el trabajador sin esos derechos se hallaba desprotegido.

Pues bien, los jueces, a diferencia del resto de trabajadores, tienen prohibido por mandato constitucional formar parte de sindicatos, al igual que de los partidos políticos. De ello se puede inferir que también tienen prohibido el derecho a la huelga. Sin embargo tal prohibición no consta en ninguna norma.

Esta supuesta ausencia de normativa es empleada para apelar al principio de que lo que no esta prohibido esta permitido.

Ahora bien, los que esgrimen tal argumento olvidan uno de los primeros artículos que todo jurista estudia en su carrera. Así el artículo 4 del Código Civil establece que cuando las normas no contemplen un supuesto específico, pero haya otra que regule otro de semejante, se aplicara esta analógicamente.

Cuando te explican las consecuencias de tal mandato te dicen que ello, junto con el hecho que, en virtud del artículo 1 del mismo código, la costumbre y los principios fundamentales del derecho se consideren fuentes validas del mismo, supone que en nuestro ordenamiento jurídico no existen lagunas legales, ya que las mismas se pueden cubrir con tales instrumentos.

Sin embargo el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, formado por jueces, se despachó el pasado 9 de febrero con un acuerdo, en respuesta a la petición de los huelguistas para que se fijaran servicios mínimos, en el que se limita a indicar que no es quien para fijar esos mínimos. En el mismo no entra en si tienen derecho o no a la huelga,limitándose a reconocer que no existe regulación legal al respecto, lo que como he indicado no significa que no exista norma aplicable.

En todo caso ya veremos las consecuencias que la huelga pueda tener en los huelguistas y, sobre todo, en los ciudadanos afectados.

lunes, 16 de febrero de 2009

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la comprobación de valores y la crisis

La crisis económica nos afecta a todos y como no podría ser de otro modo también a las Administraciones Publicas que ven reducidos considerablemente sus ingresos provenientes de los impuestos. Las comunidades autónomas además han visto desaparecer el impuesto de patrimonio cuya recaudación recibían íntegramente.

Ello ha convertido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, llamado en otra época derechos reales, en su principal fuente de ingresos. Este grava las transmisiones de inmuebles entre particulares o cuando son de segunda mano, ya que en otro caso pagarían IVA.

Por este impuesto se paga un siete por cien sobre el valor del bien declarado en la escritura. Ahora bien, la Administración puede comprobar ese valor con sus propios técnicos. De esta forma si consideran que el bien vale más se tendrá que pagar el impuesto conforme a esa nueva valoración.

Esta comprobación de valores se puede impugnar e incluso someterse al criterio de un tercer perito independiente. En la Comunidad Valenciana, verbigracia de la doctrina de nuestro Tribunal Superior de Justicia, todas las impugnaciones de estas comprobaciones de valores son estimadas, ya que nunca cumplen los requisitos legales para su validez. Cuando eso ocurre la Conselleria de Hacienda tiene que aceptar el valor declarado por las partes, e incluso en algún caso conformarse con no cobrar al llegar la resolución cuando ya ha prescrito su derecho recaudar dicho impuesto.

La situación del mercado inmobiliario puede llevar a que ocurra lo que hasta ahora no se ha producido, es decir, que cuando la administración valore el precio del inmueble haya bajado como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Siendo lo justo en ese caso que se pagara por ese valor inferior. Pues va a ser que no. El Estado ya se ha curado en salud y ha publicado una norma que establece que si se diera ese caso el impuesto habría que pagarlo conforme al valor declarado en la escritura, aunque fuera superior al de mercado fijado por la propia administración tributaria. Así las declaraciones del contribuyente solo gozan de verosimilitud cuando generan mas ingresos. Un caso más en el que el ansia recaudatoria pasa por encima del respeto a los derechos de los ciudadanos.

(Artículo publicado el 15 de febrero de 2008 en el periódico Mediterráneo)

jueves, 12 de febrero de 2009

De Ministros, Jueces y Partidos Politicos

Como consecuencia de la investigación que lleva a cabo el juez/estrella mediática Garzón sobre un caso de corrupción que pudiera afectar a algunos cargos del PP, este partido va y se enfada y rompe relaciones con el Ministerio de Justicia. Lo grave e irresponsable de esta ruptura es que con ello abandona el "Pacto por la Justicia". Para quien no lo sepa, este "Pacto" es un foro en el que se pretende llegar a acuerdos, al margen de partidismos, para la, tan necesaria, modernización de la justicia.

Aviados estamos!. La única vía para alcanzar compromisos que se cumplieran por todos los gobiernos, presentes y futuros, con independencia del color político, para reformar la administración de la justicia se paraliza, una vez más, por rifirrafes políticos.

Por otro lado el "súper juez" se va de cacería con el Ministro de Justicia el fin de semana. Ello no es sólo una cuestión estética, si no que cuestiona seriamente la imparcialidad del juez, al margen de a quien se investigue. Solo hay que imaginar tener un pleito contra una empresa, y que el juez que va a resolverlo se pase el fin de semana con el director general de la misma. No seria difícil cuestionar la imparcialidad del togado, por más que este en su fuero interno tenga un recto criterio de la justicia que le permita estar por encima de las amistades.

Pues eso es lo que ha pasado en este tema. Los jueces instructores como Garzón están encargados de dirigir la investigación de los hechos que presenten indicios de delito, de forma que si consideran que efectivamente se pudo cometer uno deben enviar toda la información que recopilan a otro juez, llamado "de lo penal", para que este, sin estar contaminado por lo que se haya conocer investigándolo, decida si se cometió o no el delito.

Sin embargo durante la instrucción el juez encargado también debe mantener la imparcialidad y objetividad, respetando el principio de "igualdad de armas" entre las partes. Cosa que en este caso se puede cuestionar que haya ocurrido, puesto que en todo proceso penal por los llamados delitos públicos es parte acusadora el Ministerio Fiscal. La fiscalía no es un poder independiente, como supuestamente lo son los jueces, si no que depende del Ministerio de Justicia, con cuya máxima autoridad en juez en cuestión paso el fin de semana.

A colación de esto me gustaría explicar que la imputación de un delito en la fase de instrucción, aunque para algunos medios de comunicación equivalga a una condena, es únicamente un estado procesal mediante el que se hace saber al imputado que se esta investigando un delito en el que podría haber participado. Tal condición se le concede para garantizarle, desde un primer momento, el derecho de defensa, que no tendría si fuera un mero testigo. Un imputado puede, no solo quedar absuelto, sino ni siquiera llegar a ser juzgado.

Estas situaciones llegan en el peor momento posible cuando atravesamos una profunda crisis económica que esta afectado al animo colectivo. Como comentaba el otro día en el programa gente de la encomia y la empresa, una de las necesidades básicas para cualquier país es una administración de justicia rápida y eficiente, pues la fe en que el Estado goce de un sistema ágil de resolución de los conflictos es clave para recuperar la confianza de los ciudadanos.

lunes, 9 de febrero de 2009

La ilegalidad de las clausulas abusivas y oscuras en los contratos de adhesión

Hace unos días comentaba que la protección que nuestro ordenamiento jurídico concede a quienes entiende como consumidores y usuarios se extiende, como consecuencia de la definición que la ley hace de estas categorías, a un gran numero de supuestos, mucho mas allá del comercio minorista al que tradicionalmente se pueden asociar.

Una de las tutelas más importantes, que el ordenamiento jurídico otorga a los que contratan teniendo tal condición, es que las condiciones de los contratos no negociadas individualmente pueden tenerse por no puestas o ser declaradas nulas. Para que ello ocurra es necesario que dichas cláusulas contractuales supongan un desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor. Así se pretende combatir los contratos en los que la parte más fuerte, que no suele ser la del consumidor, impone condiciones abusivas. En ese caso serian los tribunales los que, tras la anulación de las cláusulas en cuestión, completarían el contrato, si ello fuera necesario, con criterios de equidad, atendiendo al resto de estipulaciones.

También se debe destacar que la ley establece que las cláusulas que lleven a error no podrán beneficiar al que las introdujo. De este modo aquellos que deliberadamente introducen en un contrato términos oscuros que lleven a confusión sobre su significado, con la intención de darles la interpretación que más les beneficie en el momento en que surja una controversia, no podrán hacerlos valer. Si bien esta norma es de aplicación a todos los contratos en general y no exclusivamente a los consumidores y usuarios, tiene mucha importancia en este ámbito.

Todo lo anterior tiene una gran trascendencia en la actualidad, ya que en muchísimas ocasiones contratamos mediante los denominados contratos de adhesión, es decir contratos modelo. En ellos se introducen cláusulas en beneficio de quien los redacta y se pasan a la firma sin poder negociarlas. Práctica que se da en numerosos sectores, pero con especial intensidad en los suministros (luz, agua, etc.), vivienda, banca y seguros, ante la que, en caso de controversia, se puede apelar a dichas normas de protección.


(Artículo publicado en el suplemento de economía y empresa del Periódico Mediterráneo del 8 de febrero de 2008)

jueves, 5 de febrero de 2009

La firma de Gente de la Economía y la Empresa (88.7 FM)

Esta tarde intervendre en el apartado "La Firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa", que emite cada jueves a las 19:20 Onda Cero Castellón (88.7 FM), bajo la dirección de Juan Carlos Enrique.

Los programas anteriores, muy recomendables, los podéis oír en el siguiente link:

http://www.juancarlosenrique.com/gee.html

lunes, 2 de febrero de 2009

El derecho al recurso y sus límites

Toda resolución judicial recaída en un proceso va a dar la razón, total o parcialmente, a una parte y quitársela a otra. Como es lógico quien no ha visto estimadas sus pretensiones puede considerar que la sentencia es errónea o que no se ajusta a derecho. El medio para combatir esos errores son los recursos que se pueden formular contra toda resolución judicial.

El derecho al recurso supone que cualquier parte de un proceso puede plantear ante un órgano judicial superior la adecuación a derecho de la sentencia recaída en primer lugar. En este recurso, en principio, se van a poder plantear las mismas cuestiones que en la primera instancia. Lo que no se puede repetir es la prueba (testificales, periciales, etc.), que ya fue debidamente documentada para que sea analizada por quienes tengan que resolver el recurso. Sin embargo si se podrá solicitar que se practiquen las pruebas que no se consideraron necesarias por el juzgador anterior y que se creen esenciales para la resolución del pleito. Con todo ello se dictará una nueva sentencia.

Igualmente esta segunda sentencia dejará vencedores y vencidos, que pueden querer que su asunto vuelva a ser conocido por un órgano superior. Pero el derecho a recurrir no es ilimitado. El sistema necesita un punto final de forma que todos sepan cuando se agotan las posibilidades de recurrir los fallos judiciales. En otro caso el “perjudicado” por una sentencia siempre la recurriría en una espiral sin fin.

Sin embargo suele existir cierta confusión al respecto de donde esta ese final. Así se suele pensar que el recurso ante el Tribunal Supremo es uno más al que se puede acudir para obtener una “tercera opinión”, sin embargo no es así. A este solo se puede acudir cuando concurren diversos requisitos y el asunto supera determinada cuantía. Por no hablar de la paciencia que exige esperar los cinco años que puede tardar el Tribunal Supremo en pronunciarse.

Algo parecido ocurre con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este tampoco es un recurso más, si no que se limita a los supuestos en los que la sentencia recaída haya infringido las libertades y derechos fundamentales regulados en la Constitución, lo que, según el Alto Tribunal, no se produce siempre que existe una errónea aplicación de la Ley, por injusta que sea la resolución recaída.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo del día 1 de febrero de 2008)