miércoles, 18 de febrero de 2009

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Pues si el día ha llegado. Hoy tendrá lugar la primera huelga de jueces en la historia de España.

Mas allá de lo que manifesté en el artículo sobre las nulas consecuencias que sobre los jueces huelguistas tendría la consideración de la huelga como ilegal, ya que son ellos mismos los que se deberían juzgar, creo necesario explicar el porqué de las dudas sobre tal legalidad.

Tradicionalmente el derecho a la huelga se ha vinculado al derecho a sindicarse de los trabajadores. Ambos eran considerados medios de reacción de estos frente a los empleadores para equilibrar el mercado del trabajo, en el que se consideraba que el trabajador sin esos derechos se hallaba desprotegido.

Pues bien, los jueces, a diferencia del resto de trabajadores, tienen prohibido por mandato constitucional formar parte de sindicatos, al igual que de los partidos políticos. De ello se puede inferir que también tienen prohibido el derecho a la huelga. Sin embargo tal prohibición no consta en ninguna norma.

Esta supuesta ausencia de normativa es empleada para apelar al principio de que lo que no esta prohibido esta permitido.

Ahora bien, los que esgrimen tal argumento olvidan uno de los primeros artículos que todo jurista estudia en su carrera. Así el artículo 4 del Código Civil establece que cuando las normas no contemplen un supuesto específico, pero haya otra que regule otro de semejante, se aplicara esta analógicamente.

Cuando te explican las consecuencias de tal mandato te dicen que ello, junto con el hecho que, en virtud del artículo 1 del mismo código, la costumbre y los principios fundamentales del derecho se consideren fuentes validas del mismo, supone que en nuestro ordenamiento jurídico no existen lagunas legales, ya que las mismas se pueden cubrir con tales instrumentos.

Sin embargo el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, formado por jueces, se despachó el pasado 9 de febrero con un acuerdo, en respuesta a la petición de los huelguistas para que se fijaran servicios mínimos, en el que se limita a indicar que no es quien para fijar esos mínimos. En el mismo no entra en si tienen derecho o no a la huelga,limitándose a reconocer que no existe regulación legal al respecto, lo que como he indicado no significa que no exista norma aplicable.

En todo caso ya veremos las consecuencias que la huelga pueda tener en los huelguistas y, sobre todo, en los ciudadanos afectados.

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