lunes, 16 de febrero de 2009

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la comprobación de valores y la crisis

La crisis económica nos afecta a todos y como no podría ser de otro modo también a las Administraciones Publicas que ven reducidos considerablemente sus ingresos provenientes de los impuestos. Las comunidades autónomas además han visto desaparecer el impuesto de patrimonio cuya recaudación recibían íntegramente.

Ello ha convertido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, llamado en otra época derechos reales, en su principal fuente de ingresos. Este grava las transmisiones de inmuebles entre particulares o cuando son de segunda mano, ya que en otro caso pagarían IVA.

Por este impuesto se paga un siete por cien sobre el valor del bien declarado en la escritura. Ahora bien, la Administración puede comprobar ese valor con sus propios técnicos. De esta forma si consideran que el bien vale más se tendrá que pagar el impuesto conforme a esa nueva valoración.

Esta comprobación de valores se puede impugnar e incluso someterse al criterio de un tercer perito independiente. En la Comunidad Valenciana, verbigracia de la doctrina de nuestro Tribunal Superior de Justicia, todas las impugnaciones de estas comprobaciones de valores son estimadas, ya que nunca cumplen los requisitos legales para su validez. Cuando eso ocurre la Conselleria de Hacienda tiene que aceptar el valor declarado por las partes, e incluso en algún caso conformarse con no cobrar al llegar la resolución cuando ya ha prescrito su derecho recaudar dicho impuesto.

La situación del mercado inmobiliario puede llevar a que ocurra lo que hasta ahora no se ha producido, es decir, que cuando la administración valore el precio del inmueble haya bajado como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Siendo lo justo en ese caso que se pagara por ese valor inferior. Pues va a ser que no. El Estado ya se ha curado en salud y ha publicado una norma que establece que si se diera ese caso el impuesto habría que pagarlo conforme al valor declarado en la escritura, aunque fuera superior al de mercado fijado por la propia administración tributaria. Así las declaraciones del contribuyente solo gozan de verosimilitud cuando generan mas ingresos. Un caso más en el que el ansia recaudatoria pasa por encima del respeto a los derechos de los ciudadanos.

(Artículo publicado el 15 de febrero de 2008 en el periódico Mediterráneo)

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