lunes, 2 de febrero de 2009

El derecho al recurso y sus límites

Toda resolución judicial recaída en un proceso va a dar la razón, total o parcialmente, a una parte y quitársela a otra. Como es lógico quien no ha visto estimadas sus pretensiones puede considerar que la sentencia es errónea o que no se ajusta a derecho. El medio para combatir esos errores son los recursos que se pueden formular contra toda resolución judicial.

El derecho al recurso supone que cualquier parte de un proceso puede plantear ante un órgano judicial superior la adecuación a derecho de la sentencia recaída en primer lugar. En este recurso, en principio, se van a poder plantear las mismas cuestiones que en la primera instancia. Lo que no se puede repetir es la prueba (testificales, periciales, etc.), que ya fue debidamente documentada para que sea analizada por quienes tengan que resolver el recurso. Sin embargo si se podrá solicitar que se practiquen las pruebas que no se consideraron necesarias por el juzgador anterior y que se creen esenciales para la resolución del pleito. Con todo ello se dictará una nueva sentencia.

Igualmente esta segunda sentencia dejará vencedores y vencidos, que pueden querer que su asunto vuelva a ser conocido por un órgano superior. Pero el derecho a recurrir no es ilimitado. El sistema necesita un punto final de forma que todos sepan cuando se agotan las posibilidades de recurrir los fallos judiciales. En otro caso el “perjudicado” por una sentencia siempre la recurriría en una espiral sin fin.

Sin embargo suele existir cierta confusión al respecto de donde esta ese final. Así se suele pensar que el recurso ante el Tribunal Supremo es uno más al que se puede acudir para obtener una “tercera opinión”, sin embargo no es así. A este solo se puede acudir cuando concurren diversos requisitos y el asunto supera determinada cuantía. Por no hablar de la paciencia que exige esperar los cinco años que puede tardar el Tribunal Supremo en pronunciarse.

Algo parecido ocurre con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este tampoco es un recurso más, si no que se limita a los supuestos en los que la sentencia recaída haya infringido las libertades y derechos fundamentales regulados en la Constitución, lo que, según el Alto Tribunal, no se produce siempre que existe una errónea aplicación de la Ley, por injusta que sea la resolución recaída.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo del día 1 de febrero de 2008)

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