lunes, 23 de febrero de 2009

El error judicial y sus soluciones

Comenté en un artículo anterior las limitaciones del derecho al recurso en los procesos judiciales. Así explicaba que no todos los asuntos pueden llegar al Tribunal Supremo. Dicho tribunal es el garante de la legalidad, no una instancia más. Su función no es la de dar la última solución a cada caso, si no la de evitar que las resoluciones judiciales infrinjan el ordenamiento jurídico. Ello significa que si la sentencia que se pretende recurrir no infringe normas legales, o las directrices que el propio Tribunal Supremo ha ido marcando en sus sentencias a lo largo del tiempo -su jurisprudencia- no va a entrar a conocer del tema. El Supremo no analiza las interpretaciones de los hechos de otros tribunales inferiores, aunque pudieran ser erróneas, siempre que con ello no se infrinja ninguna norma.

Ello supone que en nuestro ordenamiento tiene cabida el error judicial. Puede ocurrir que se dicte una sentencia que haga una interpretación errónea de los hechos, sin infringir ninguna ley, y que no se pueda recurrir. El propio Tribunal Constitucional, cuando se le ha planteado las constitucionalidad de las limitaciones en el acceso al Tribunal Supremo, se ha pronunciado amparándolas al entender que no limitan el derecho al recurso. Tampoco aprecia que la existencia de un error judicial justifique el recurso, pues entiende que es parte de todo sistema.

Sin embargo, igual que frente a los actos de una administración del Estado causantes de perjuicio económico se puede formular una reclamación para que lo repare, los daños causados por el deficiente o anormal funcionamiento de la administración de justicia o por los errores judiciales, como actos de órganos del Estado que son, tambien pueden ser objeto de reclamación mediante su correspondiente procedimiento. Para ello el principal requisito es que se hayan agotado los oportunos recursos sin que el error se haya subsanado.

El estado actual de la justicia, llevara al incremento de estas reclamaciones, poco empleadas hasta ahora. Lo malo es que en último término respondemos todos, pues las indemnizaciones que el Estado abona salen de nuestros impuestos.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 22 de febrero de 2009)

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