lunes, 9 de febrero de 2009

La ilegalidad de las clausulas abusivas y oscuras en los contratos de adhesión

Hace unos días comentaba que la protección que nuestro ordenamiento jurídico concede a quienes entiende como consumidores y usuarios se extiende, como consecuencia de la definición que la ley hace de estas categorías, a un gran numero de supuestos, mucho mas allá del comercio minorista al que tradicionalmente se pueden asociar.

Una de las tutelas más importantes, que el ordenamiento jurídico otorga a los que contratan teniendo tal condición, es que las condiciones de los contratos no negociadas individualmente pueden tenerse por no puestas o ser declaradas nulas. Para que ello ocurra es necesario que dichas cláusulas contractuales supongan un desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor. Así se pretende combatir los contratos en los que la parte más fuerte, que no suele ser la del consumidor, impone condiciones abusivas. En ese caso serian los tribunales los que, tras la anulación de las cláusulas en cuestión, completarían el contrato, si ello fuera necesario, con criterios de equidad, atendiendo al resto de estipulaciones.

También se debe destacar que la ley establece que las cláusulas que lleven a error no podrán beneficiar al que las introdujo. De este modo aquellos que deliberadamente introducen en un contrato términos oscuros que lleven a confusión sobre su significado, con la intención de darles la interpretación que más les beneficie en el momento en que surja una controversia, no podrán hacerlos valer. Si bien esta norma es de aplicación a todos los contratos en general y no exclusivamente a los consumidores y usuarios, tiene mucha importancia en este ámbito.

Todo lo anterior tiene una gran trascendencia en la actualidad, ya que en muchísimas ocasiones contratamos mediante los denominados contratos de adhesión, es decir contratos modelo. En ellos se introducen cláusulas en beneficio de quien los redacta y se pasan a la firma sin poder negociarlas. Práctica que se da en numerosos sectores, pero con especial intensidad en los suministros (luz, agua, etc.), vivienda, banca y seguros, ante la que, en caso de controversia, se puede apelar a dichas normas de protección.


(Artículo publicado en el suplemento de economía y empresa del Periódico Mediterráneo del 8 de febrero de 2008)

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