lunes, 5 de noviembre de 2012

Artículo publicado en Levante de Castellón el sábado 3 de noviembre de 2012


Esta semana la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley por el que se generalizan, e incrementan, las tasas judiciales. Así a partir de ahora casi todo el que tenga que acudir a los tribunales, además de los costes que ello ya suponía (Abogado, Procurador, Peritos, etc.), tendrá que pagar un impuesto.

Hasta ahora estas tasas solo las pagaban las empresas que tenían una facturación superior a ocho millones de euros, sin embargo ahora solo estarán excluidas las demandas de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social, los pleitos de escaso importe, hasta dos mil euros, y los de las personas a las que por falta de ingresos se les reconozca el beneficio de la justicia gratuita.

La injusticia de la nueva tasa se debe a que no atiende a la capacidad económica de quien tenga que pagarla, si no que se fija en virtud del supuesto coste del servicio. Coste que tenemos que creer como dogma de fé, ya que el Ministerio de Justicia no ha ofrecido dato alguno sobre su cálculo.

La justificación que el Ministerio da para la generalización e incremento de estas tasas es la de evitar la “artificiosa litigiosidad que satura los juzgados”. De incrementar la recaudación nada se dice.

Desde mi punto de vista la saturación de los órganos judiciales se ha de solucionar desde la adecuación de las leyes procesales a la realidad social actual, ampliando las facultades de los jueces para la inadmisión de las demandas y querellas carentes de la suficiente motivación, incrementando los supuestos de imposición de costas a quien litigue con mala fe y temeridad, e instaurando una autentica justicia rápida tanto en el orden penal como civil para casos menores, pero que no por ello deben quedar fuera del acceso a los tribunales, al estilo de los antiguos juzgados de distrito.

En cualquier caso, no se puede restringir el acceso de los ciudadanos a la Justicia con la excusa reducir la litigiosidad por cuanto ello atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en la Constitución. Además supone una merma a la seguridad jurídica,  uno de los pilares fundamentales de un estado de derecho moderno, y que se materializa en la posibilidad de acudir a los tribunales para pedir que se respete el ordenamiento jurídico siempre que se crea vulnerado.

(Artículo publicado en Levante de Castellón el 3 de noviembre de 2012)

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