Ø No
podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros
en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Quienes incumplan
esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho
en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma
solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse
contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que
hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta
parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Ø Todos
los contribuyentes deberán suministrar información sobre cuentas y valores
situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o
figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas
en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a
bienes inmuebles. El incumplimiento de esta nueva obligación de información
llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada
dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. No sólo
afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o
derechos no incluidos en la declaración informativa.
Ø Se
fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que
facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo
operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a
50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la
fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. También
quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros
empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. En el caso de
los servicios de transporte y mudanzas, operaciones agrícolas o ganaderas, la
exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros.
Ø En
lo que respecta al IVA se
incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de
evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de
entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una
declaración de concurso
Ø Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio,
pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones
recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo de defraudar.
Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los
tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a
trabajadores o profesionales.
Ø Se facilitan los embargos preventivos y otras medidas
cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
Ø Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a
la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000€ en función de las
trabas que se pongan.
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