martes, 13 de noviembre de 2012

Cosas a tener en cuenta de la nueva Ley contra el fraude fiscal.



Ø  No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Ø  Todos los contribuyentes deberán suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

Ø  Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, operaciones agrícolas o ganaderas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros.

Ø  En lo que respecta al  IVA se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso

Ø  Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo de defraudar. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Ø  Se facilitan los embargos preventivos y otras medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.

Ø  Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000€ en función de las trabas que se pongan.

A todo esto hay que añadir que actualmente se encuentra en trámite Parlamentario la reforma del Código Penal, que entre otras novedades, establece que para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años (actualmente, de 1 a 5 años). El plazo de prescripción pasará a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos del nuevo delito fiscal. 

No hay comentarios: