miércoles, 4 de mayo de 2016

Finalmente la CNMV reconoce 6 productos financieros peligrosos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha redactado un proyecto de circular con una lista negra de productos financieros desaconsejables para pequeños inversores. A mi juicio esta normativa llega tarde, pues muchos inversores han tenido que acudir a los tribunales para recuperar el dinero que habían perdido al invertir en productos complejos cuyos riesgos desconocían, mientras la misma CMNV miraba hacia otro lado.

Pretende así reforzar la protección al inversor y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta reforzando las exigencias de los documentos de consentimiento informado a los inversores cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando estos son complejos.

La circular será de obligado cumplimiento para bancos, brókeres, empresas de asesoramiento financiero (eafis) y gestoras de fondos de inversión, tanto las españolas como las extranjeras que operen en el país. Todas ellas deberán informar a sus clientes minoristas de cuales son los productos que la CNMV considera poco adecuados para ese perfil de comprador.  

Estos son los seis productos que señala la circular, pero se reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis específico":
  1. Los bonos cocos, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos. Como es el caso de los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
  2. Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
  3. La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
  4. Los productos estructurados que impliquen la devolución de dinero o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe recibido y siempre que además incorporen estructuras complejas.
  5. Los fondos de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, cuando ese objetivo no sea igual o superior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
  6. Todos los derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).
El objetivo es que este proyecto de normativa, sometido a audiencia pública, esté en vigor antes del 1 de julio.

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