Con esta sentencia el Tribunal Supremo allana el camino para que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas, como comentamos en enero.
Como ya hiciera el TSJ de la Comunitat Valenciana, el Tribunal Supremo exige a todas las Administraciones Tributarias que las tasaciones inmobiliarias en base a las que calculan sus impuestos se hagan de manera individualizada y de forma presencial, con el fin de ajustarse al valor real del inmueble.
Ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo la que ha anulado varias sentencias, en este caso, del TSJ de
Andalucía y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por las que se amparaba un sistema de valoración que no cumplía con las exigencias de individualización que dejaba a los ciudadanos ante una
"evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o
errores de los peritos".
La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2015, señala que habrán de analizarse
las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el
objeto de comprobación (inmueble), con el fin no de tener una idea del valor de un
inmueble, sino de determinar su valor cierto.
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