jueves, 21 de abril de 2016

El TS confirma que el sistema de valoración que utiliza la Conselleria de Hacienda no es válido



Con esta sentencia el Tribunal Supremo allana el camino para que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas, como comentamos en enero.

Como ya hiciera el TSJ de la Comunitat Valenciana, el Tribunal Supremo exige a todas las Administraciones Tributarias que las tasaciones inmobiliarias en base a las que calculan sus impuestos se hagan de manera individualizada y de forma presencial, con el fin de ajustarse al valor real del inmueble.

Ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha anulado varias sentencias, en este caso, del TSJ de Andalucía y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por las que se amparaba un sistema de valoración que no cumplía con las exigencias de individualización que dejaba a los ciudadanos  ante una "evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos".

La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2015, señala que habrán de analizarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación (inmueble), con el fin no de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto.

Sin embargo, la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana no cumple con estas exigencias. Así, cuando se transmite un inmueble, dicha administración comprueba que el valor declarado sea el real, girando una liquidación complementaria en caso de que el valor que dicha administración considera "real" sea mayor. Lo que hay que decir que ocurre en la mayoría de casos, pues parece que la Administración Tributaria Autonómica no se ha enterado de la crisis inmobiliaria y de la caída de los valores de los inmuebles. El problema para dicha Administración surge porque esto lo hace con un sistema de valoración que no cumple con las exigencias que la jurisprudencia citada exige, por lo que cuando esas liquidaciones son llevadas antes los Tribunales de Justicia son anuladas.

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