martes, 12 de abril de 2016

El IRPH, la nueva trampa de las hipotecas

Estos días es noticia la sentencia del JuzgadoMercantil nº 11 de Madrid que ha condenando a 40 bancos y cajas a devolver alos hipotecados las cantidades “indebidamente” abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, si bien como ya comentamos en noviembre, el debate ya no está en si las cláusulas suelo son abusivas, si no en cuánto dinero tendrá que devolver la banca: si el dinero cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del T.S. en la materia o, como dijo en su día el Tribunal de Justicia de la UE, desde que empezaron a aplicarse las cláusulas suelo ahora declaradas nulas. Los juzgados de primera instancia se están decantando por esta segunda opción como también hizo la Comisión Europea cuando fue consultada al respecto, si bien estamos a la espera de un nuevo y definitivo pronunciamiento del TSJUE


Pero no solo las cláusulas suelo pueden suponer una auténtica trampa para los hipotecados, por ejemplo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), uno de los indicadores que utilizan los bancos para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, se está empezando a denominar como "la nueva cláusula suelo".

Aunque el indicador más utilizado es el Euribor, el Banco de España calcula que alrededor de un 11% de hipotecas están sujetas a las variaciones del IRPH.

Mientras en los últimos años los contratantes de hipotecas sujetas a las variaciones del  Euríbor han visto como sus cuotas disminuían notablemente a la vez que lo hacía este indicador, los contratantes de hipotecas referenciadas al IRPH están pagando de media 1.200 euros anuales más.

Esto sucede así porque el Euribor se establece según el coste al que las entidades consiguen la financiación necesaria para dar crédito. Pero el IRPH refleja el precio al que los bancos y cajas ofrecen ese mismo dinero a sus clientes, lo que hace que en los últimos años casi siempre haya tenido un valor muy superior al del Euribor.

Por tanto, el valor del IRPH lo establece el Banco de España, con los datos que le proporcionan las propias entidades. Esto lo convierte en un indicador muy poco objetivo al poder las entidades influir en la evolución del indicador.

Además de este problema de subjetividad, los cambios normativos (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre) han permitido a muchas entidades bancarias cometer multitud de irregularidades, tales como no respetar el índice sustitutivo que aparece en la escritura si es más beneficioso para el cliente, convertir el préstamo hipotecario a tipo variable en un préstamo a tipo fijo, o incluso mantener el último IRPH que tuviera la hipoteca en lugar de aplicar el índice sustitutivo.


Muchos juzgados ya han declarado nulo el IRPH al considerarlo abusivo ante la falta de transparencia por parte de la entidades al no ofrecer tipos de referencia más beneficiosos como el Euribor.

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