Mientras los Tribunales civiles están dando la razón a los afectados, la Audiencia Nacional ha archivado la querella presentada por una plataforma de afectados contra la antigua dirección de la CAM por la comercialización de sus cuotas participativas. Ello no hace más que confirmar que la vía adecuada para recuperar el dinero invertido en este producto es, como desde García-Petit venimos aconsejado y realizando, el acudir a la vía civil reclamando por la indebida comercialización de productos financieros complejos.
La reciente aparición en prensa de titulares como "El caso de las cuotas participativas de la antigua CAM, otra ‘macrodemanda’ que encalla en los tribunales" ó "La Audiencia archiva la causa de las cuotas participativas de CAM" están confundiendo a los afectados por estos productos bancarios tóxicos. Sin embargo ello no hace mas que confirmar que para recuperar el dinero de las cuotas CAM hay que formular demandas civiles individuales.
Prueba de las infracciones de orden civil que se cometieron en este proceso son las instrucciones para la colocación de las cuotas CAM que
recibían los empleados, donde se ve claramente cómo se producían numerosos
incumplimientos de la normativa que regula la comercialización de productos
financieros: "había orden de no entregar el folleto de emisión al cliente
hasta que éste no confirmara la compra de cuotas, de modo que estos inversores
sólo tenían información fiel de los verdaderos riesgos de su inversión justo
después de realizar la operación, nunca antes". Además, en este
argumentario de ventas no aparece ninguna recomendación de informar a los
clientes sobre los riesgos reales y elevados del producto.
Todo ello demuestra cómo, sin necesidad de que se hubiera cometido un delito, lo que sí se produjo fue una incorrecta comercialización
de estos productos financieros. Mientras que las argumentaciones esgrimidas en la vía penal por los afectados acerca de la falsedad de las cuentas de la entidad, ante el Juzgado de
Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, no han dado resultado siendo archivada la querella, en vía civil los tribunales sí que dan la razón a los afectados.
Así, la Audiencia Nacional considera que los balances de 2007 con los que la entidad convenció a más de 50.000 clientes que invirtieron un total de 292 millones de euros en la adquisición de 50 millones de cuotas participativas de la CAM en el verano de 2008, “no estaban falseados”. Sin embargo esto no es la cuestión de debate en vía civil. Allí lo que se plantea es que se trataba de un producto complejo indebidamente comercializado y por ello se condena a reintegrar las cantidades invertidas al haberlo sido sin las garantías que establece la Ley para ello.
Así, la Audiencia Nacional considera que los balances de 2007 con los que la entidad convenció a más de 50.000 clientes que invirtieron un total de 292 millones de euros en la adquisición de 50 millones de cuotas participativas de la CAM en el verano de 2008, “no estaban falseados”. Sin embargo esto no es la cuestión de debate en vía civil. Allí lo que se plantea es que se trataba de un producto complejo indebidamente comercializado y por ello se condena a reintegrar las cantidades invertidas al haberlo sido sin las garantías que establece la Ley para ello.
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