lunes, 28 de marzo de 2016

El T. S. permite que los compradores de casas que se quedaron sin vivienda y sin el dinero adelantado puedan recuperar su dinero

La personas que en la burbuja inmobiliaria compraron casas sobre plano y vieron posteriormente cómo las promotoras desaparecían o entraban en concurso de acreedores, con la consecuencia de que se quedaron sin vivienda y sin poder recuperar el dinero adelantado, ven ahora abierta una puerta a la esperanza de recuperar ese dinero.

Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva de los promotores, muchas personas que habían comprado sus viviendas, generalmente sobre plano, vieron tristemente cómo la promotora o bien desparecía o entraba en concurso de acreedores, de forma que no les entregaban las viviendas en las fechas pactadas o estas distaban mucho de cumplir lo prometido en los contratos firmados.

Pero ¿qué pasaba con el dinero adelantado?, que nadie lo devolvía, pues como se ha dicho, la promotora o había desparecido a bien estaba en concurso, por lo que el comprador se limita a tener un crédito en el concurso de acreedores, que es casi totalmente imposible de cobrar dado el devenir normal de estos procesos judiciales donde se acaba con la liquidación y los únicos que cobran son los bancos sus hipotecas.

Sin embargo, en todo esto hay una cosa que los afectados no sabían, que la Ley establece la obligación de la entidad financiera con la que trabajaba la promotora y donde esta ingresaba las cantidades a cuenta entregadas por los compradores, de abrir una cuenta especial de la que la promotora no podía disponer, salvo que presentara una garantía, que en caso de ocurrir cualquier cosa por la que no pudiera entregar la vivienda en las condones pactadas, podría devolver el dinero al comprador.

Pero la mayoría de las entidades financieras no lo hicieron y por ello tienen una responsabilidad directa, como así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo quien el pasado 15 de diciembre estableció la siguiente doctrina jurisprudencial:


“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Es decir, que las entidades financieras que no hubieran tomado las precauciones que la sentencia cita, tienen que devolver a los compradores el total de las cantidades entregadas a cuenta que se hubieran ingresado en las cuentas de la promotora.

Además, esta sentencia del Tribunal Supremo viene a reiterar lo que ya dijo en una sentencia anterior de 20 de enero de 2015, lo que supone que este pronunciamiento es jurisprudencia de obligado cumplimiento para el resto de Tribunales y Juzgados.

Así  por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia también responsabilizó el 28 de enero de 2016 a un banco y le obligó a reintegrar el anticipo y los intereses a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró.

Esto abre un nuevo frente judicial para la banca, que con la complicidad de las empresas promotoras, financiaron las obras sin garantizar las entregas a cuenta de la compra de viviendas.

Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva de los promotores, las entidades financieras, que ya estaban inmersas en múltiples procedimientos judiciales (productos financieros tóxicos, cláusulas suelo, subordinadas, sawp's...), miraron a otro lado eludiendo su responsabilidad, para no agravar sus problemas de solvencia. Pero ahora, esta nueva vía judicial abre la puerta a cualquier ciudadano que no tuviera avaladas las cantidades entregadas a cuenta pueda recuperar su dinero.

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