Una de las últimas leyes aprobadas en la ya pasada legislatura intenta nuevamente agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia con determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Se trata de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cabe destacar entre ellas, en el Orden Civil, las referentes a los juicios de desahucio por falta de pago y el procedimiento monitorio por reclamaciones de cantidad.
Este nuevo intento de agilización procesal es consecuencia del estado de saturación de la Administracion de Justicia como consecuencia de la crisis. Y es que en algunos órdenes jurisdiccionales, como en el civil, el volumen de entrada de asuntos ha sido especialmente intenso. Ello ha dado lugar a que uno de los mayores déficits de nuestra Justicia sea la falta de rapidez de la que la Constitución predica que ha de hacer gala la misma.
Entrando ya a cuestiones concretas, la nueva Ley extiende el sistema de notificación y requerimiento de pago del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago.
Al igual que mediante el juicio monitorio se pueden reclamar las deudas justificadas en algún tipo de documento, como facturas o recibos, teniendo el acreedor únicamente que manifestar quien y cuanto le adeuda y adjuntar la documentación para que el Juzgado requiera de pago al deudor, de forma que si este no se opone en plazo el Juzgado despacha ejecución pudiendo el acreedor pasar a embargarle los bines que tenga, esto lo podrán hacer ahora los arrendadores.
Así si el arrendatario demandado no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el primer requerimiento del Juzgado, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento inicial, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso. Con ello se elimina las posibilidades de que el demandado tratase de dilatar la ejecución y además se evitan juicios innecesarios.
A ello cabe añadir que para mayor rapidez, como en su día ya comentamos a raíz de la novedad que ello suponía, en la actualidad la citación al demanda puede ser entregada por el procurador propio, no teniendo que esperar a que los saturados servicios judiciales de notificación lo encuentren. Con la ventaja que nuestro procurador siempre será más insistente.
Otra de las novedades a destacar es que en los procesos monitorios se suprime el límite de 250.000 euros que existía, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.
(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 6 de noviembre de 2011)
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