lunes, 14 de febrero de 2011

Aires de cambio en el modelo hipotecario

Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto a una entidad financiera el vulgarmente llamado sonajero en materia de hipotecas.

Hacer el sonajero, en este tema, se llama a cuando el deudor hipotecario que ya no puede pagar más las cuotas mensuales de su hipoteca se va al banco y hace entrega de las llaves de su vivienda para que este se cobre su deuda con lo que saque de la venta de la misma y no le reclamen nada más. Y es que, como ya comenté en esta misma columna hace algún tiempo, se suele pensar que en caso de impago de la hipoteca solo responde el bien para cuya adquisición se ha pedido el préstamo. Sin embargo en realidad la Ley lo que prevé es todo lo contrario. Así si en el procedimiento judicial de ejecución que se inicia contra el deudor moroso con lo que se saca de la venta del inmueble en pública subasta no hay bastante para devolver todo el dinero que nos han dejado, se sigue siendo deudor del banco por esa diferencia. Esto antes, con un mercado inmobiliario en alza continua, era muy extraño que pasara porque casi siempre se solía saldar la deuda con el precio pagado en la subasta, pero ahora cuando cada dia la vivienda vale menos es de lo más común que ocurra.

Nuestro ordenamiento jurídico, al contrario de lo que ocurre en otros países donde la responsabilidad hipotecaria se limita al bien hipotecado, no limita la responsabilidad del deudor al importe que se obtenga por el mismo. Por ello hasta ahora la posibilidad de hacer el sonajero dependía de la voluntad de la entidad financiera de quedarse con el inmueble dando por finiquitada la deuda. Y ello a su vez de las expectativas de revalorización, o al menos de mantenimiento del valor del mismo, que se tuvieran.

Sin embargo, la Sentencia de Navarra impide al banco reclamar al deudor más de lo que se ha sacado en la subasta. Y ello en base a que fue la misma entidad la que valoró el inmueble a los efectos de determinar, como tiene derecho a hacer todo prestamista hipotecario, por cuanto dinero debía salir a subasta la vivienda. Es por ello por lo que entiende que si se equivocó en dicha valoración es por su propia culpa por haber sobrevalorado el inmueble por su propia conveniencia. Si bien a ello le añade valoraciones sobre el papel de las entidades financieras en la actual crisis.

Su generalización sería un cambio para nuestro sistema financiero, modificando la forma en la que se conceden hipotecas. Pero mucho me temo que esa sentencia será anulada ya que, no sin buena voluntad, pasa por encima de la literalidad de la Ley, la cual si no se modifica como ya han propuesto CIU y algunas asociaciones de consumidores, se ha de respetar.

(Artículo publicado en la Sección de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 13 de febrero de 2011)

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