lunes, 28 de febrero de 2011

Novedades en Materia de Operaciones Vinculadas

En su momento critique el proyecto de de sancionar a todas las empresas que no tuvieran debidamente documentadas las operaciones que hacían con otras personas o empresas con las que estuvieran vinculadas. Como en su día explique dicha normativa no solo sancionaba, como siempre se ha hecho, el hecho de que entre dos empresas o personas vinculadas las operaciones económicas que realizaran no se realizaran a precios de mercado si no que aunque fuera así el hecho de que el precio fuera de merado no estuviera debidamente documentada con un prolijo expediente.

En un primer estadio de redacción de la norma se pensaba que dicha obligación se extendiera a todas las empresas con independencia de su tamaño, lo que suponía una carga formal añadida a todas las oblaciones que ya soportan las empresas y profesionales. Sin embargo con buen criterio de dicha obligación de documentación de las operaciones vinculadas se excluyo a las empresas de pequeña dimensión. Lo que en la normativa española, por simplificarlo, supone excluir a todas aquellas empresas que facturen menos de ocho millones de euros en un ejercicio.

Pero en todo caso no hay que olvidar que las operaciones llamadas vinculadas siempre se tienen que realizar a precios de mercado, lo cual en muchos casos no es nada fácil de determinar. En este punto parece que existe un presunción en contra de las empresas que realizan este tipo de operaciones que tendrán que probar que los precios de a los que trabajen en estos casos reunen estas características.

Una de las operaciones vinculadas mas normales son los prestamos entre las sociedades y sus socios . Algo que en las empresas de pequeña dimensión , donde la actividad empresarial es también el medio de vida de la familia del empresario es de lo mas normal.Mas si cabe en estos momentos en los que resulta tan difícil acudir a la financiación bancaria. por lo que aquellos que aun creen en sus proyectos empresariales ponen el dinero a disposicion de sus sociedades esperando que algún día el negocio permita recuperarlos.

En este punto el Tribunal Supremo ha dictado el pasado mes de diciembre una sentencia dando un criterio para conocer cuando un préstamo entre personas vinculadas se puede considerar realizado a precios de mercado. Así nuestro Alto Tribunal ha sentenciado que se pueden considera a precios de mercado cuando el tipo de interés que remunere al prestamista sea igual o superior al promedio de los tipos de interés al que las entidades financieras otorgan los prestamos a sus clientes preferentes. Ahí queda eso.

Lo normal hasta ahora era que se considerara que estos prestamos se otorgaban a precios de mercado cuando el tipo de interés era igual o superior al interés legal. Interés que es de publico conocimiento mediante una simple consulta en Internet. Sin embargo que nos digan nuestros sabios magistrado como donde se publica el tipo al que las entidades financieras ( una, dos, todas las que operan en España...) conceden sus prestamos a sus clientes preferentes.

(Artículo publicado en la Sección de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 27 de febrero de 2011)

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