jueves, 20 de noviembre de 2008

Promotora condenada a indemnizar por daños morales por incumplimiento contractual en la superficie de la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Castellón de la Plana condenó a la promotora “Vallehermoso División Promoción S.A.U.” a indemnizar por daños morales, además de la indemnización por incumplimiento contractual, a un grupo de compradores de viviendas, defendidos por García-Petit Abogados, por el incumplimiento en la superficie de sus viviendas respecto a lo estipulado en los contratos.

La trascendencia del fallo radica en el hecho que la indemnización por daño moral no es habitual cuando se trata de incumplimientos contractuales, a cuya indemnización también se condena, si bien ya ha sido recogido en algunas otras sentencias de nuestros Tribunales.

La sentencia, sin escatimar esfuerzos en su argumentación , apoya la petición de los demandantes atendida la importancia y trascendencia, no solo económica si no personal y de toda índole, que para cualquier persona tiene hoy en día la compra de su vivienda. Por ello entiende que los defectos en la superficie de las viviendas no constituyen únicamente un incumplimiento contractual, que lo es y debe ser indemnizado, si no que además ha supuesto un evidente sufrimiento para los demandantes que han visto defraudadas sus expectativas en cuanto a la superficie de las que iban a ser sus viviendas, lo que les ha generado un daño moral también susceptible de ser indemnizado.

Si bien es cierto que la sentencia esta pendiente de su confirmación por la Audiencia Provincial, confiamos en que esta se produzca, sentando un precedente mas en la responsabilidad por daño moral ante incumplimientos contractuales de este tipo.

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