lunes, 17 de noviembre de 2008

Responsabilidad por deudas en la empresa.

Las sociedades mercantiles nacieron en el siglo XIX con la finalidad de servir de instrumento jurídico a la revolución industrial, al igual que las Compañías de Indias, su antecedente inmediato, lo hicieron en el siglo XVII para el desarrollo del comercio con las colonias. Siendo estas figuras jurídicas las que permitieron el desarrollo del, tan denostado en estos días, capitalismo que ahora se pretende refundar.
Los elevados costes y grandes riesgos, que las inversiones en la nueva tecnología industrial exigían, impedían que un solo inversor afrontara estos proyectos haciendo necesario acudir a diversas fuentes de financiación. Los arriesgados capitalistas querían por un lado tener claro qué porcentaje de los beneficios se llevarían y, por otro, la garantía que en caso que el negocio resultara fallido no verían peligrar sus patrimonios personales mas allá de la inversión que habían realizado.
Estas figuras han ido evolucionando a medida que lo ha hecho la sociedad y, al igual que esta, se han ido diversificando, dando lugar a la aparición de otras como la sociedad limitada, si bien su finalidad principal sigue siendo la protección de los patrimonios personales de los socios frente a las deudas del negocio.
Sin embargo esta separación se esta viendo matizada por la propia Ley y por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, lo cual en los tiempos críticos que atravesamos cobra especial interés.
Así si bien los socios que son meros inversores o capitalistas, en general, efectivamente limitan su responsabilidad a las cantidades que hayan invertido en la sociedad, no ocurre lo mismo con los administradores sociales, figura que en muchos casos, especialmente en las empresas pequeñas y medianas, coincide con los primeros.
Respecto de estos existen diversos supuestos en los que normas, tanto de orden civil como penal, los pueden hacer responder con su patrimonio personal de los avatares de las sociedades que administran y, en especial, de las deudas que estas dejan. Supuestos cuya exposición requiere de un mayor detalle que dejaremos para el articulo de la semana que viene.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 16 de noviembre de 2008)

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