lunes, 24 de noviembre de 2008

Responsabilidades del Administrador Social

Dejamos la semana pasada pendiente el análisis de los supuestos en los que la responsabilidad por deudas en las empresas se extiende al patrimonio de los administradores sociales.
La normativa de sociedades anónimas, que en este punto se aplica también a las limitadas, establece que los administradores sociales responderán frente a los socios y a terceros, y por tanto también frente a los acreedores sociales, por los actos que realicen en su perjuicio.
Parece evidente, que una deuda que es imposible cobrar de la sociedad genera una lesión en el acreedor, en la que algo habrá tenido que ver la administración social.
Los administradores también responden, junto con la sociedad, de las deudas sociales cuando no insten su disolución dentro del plazo indicado en la ley, siendo una de las causas para ello es que las pérdidas dejen reducido el patrimonio social por debajo de la mitad del capital nominal. Caso este mas habitual de lo que pueda pensarse, cuya constatación en determinados supuestos únicamente requiere una consulta al Registro Mercantil.
La misma responsabilidad recae sobre los administradores en caso de no solicitar la declaración de concurso de acreedores. Debiéndose advertir que, de existir causa de disolución y de concurso a la vez, la ley exige acudir al concurso.
Si finalmente se declarara el concurso y se constata que no se solicitó en plazo, se presume que existió culpa, pudiendo llegar a condenarse a los administradores a abonar a los acreedores la parte de sus deudas que no cobren tras la liquidación de los bienes sociales y el reparto de lo obtenido entre todos los acreedores.
Estos supuestos ponen de relieve la desaparición del tópico de la imposibilidad de cobro ante impagos por sociedades insolventes. La ley ha impuesto una responsabilidad subsidiaria en garantía de los créditos y, en definitiva, del tráfico económico en general. Buena prueba de la trascendencia de estas cuestiones es que representan el cincuenta por ciento del trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, donde se hace preciso acudir para hacer efectivas dichas responsabilidades.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 23 de noviembre de 2008)

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