martes, 5 de agosto de 2008

Huelga del Transporte

Si bien con un poco de retraso con el siguiente articulo intento responder a la pregunta de qué se puede hacer frente a los perjuicios causados por la huelga del transporte que sufrimos en junio.


El pasado mes de junio padecimos una grave huelga del sector del transporte, huelga que se dejo notar en la calle como hacia tiempo que no lo hacia ninguna otra.

Huelga del sector del transporte de mercancías por carretera, o al menos de una parte, pues parecía que los huelguistas solo representaban a un pequeño porcentaje del sector. Sin embargo bien que consiguieron causar graves problemas de escasez de algunos productos y , lo que es aun peor, la psicosis entre la ciudadanía al desabastecimiento generalizado mediante los mal llamados piquetes informativos.

A muchos comerciantes y empresarios la huelga les llegó a causar cuantiosas pérdidas. Tiendas que no pudieron vender sus productos, industrias que tuvieron que parar por falta de materias primas, agricultores que vieron como el fruto de su trabajo se echaba a perder en los almacenes, e incluso transportistas a los que no les han dejado hacer su trabajo o, si lo han intentado, han sido objeto de actos vandálicos en sus personas y vehículos.

La actuación delictiva de estos grupos, mas o menos incontrolados, va mas allá del derecho a la huelga, convirtiéndose en un problema de orden público cuyo mantenimiento es una de las obligaciones que el Estado tiene para con sus ciudadanos, garantizándonos que podamos ejercer libremente nuestros derechos.

Para ello dentro de la estructura del Estado existe una Administración cuya competencia es precisamente esa. Administración que se llama Ministerio del Interior. Este tiene para el cumplimiento de dicho fin a su servicio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en concreto a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, con los que puede reaccionar frente a los comportamientos que suponen un atentado a la convivencia y a la libertad de los demás.

El Ministerio del Interior, como una Administración mas que es esta sometida a las normas de estas, y por lo tanto también a la que establece que en caso de que por negligencia en el cumplimiento de sus funciones responderán económicamente frente a los ciudadanos que se hubieran vistos perjudicados por esa omisión. No lo digo yo, lo dice la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, la que establece un procedimiento para su reclamación e incluso la posibilidad de acudir a los Tribunales en caso de que ante dicha reclamación, como viene siendo habitual, se haga oídos sordos.

Si la Administración encargada de garantizar nuestra seguridad, por los motivos que fueran, ante hechos violentos no ha cumplido su cometido generando por ello perjuicios económicos evaluables deberá indemnizar a los perjudicados. Dicha reclamación no tiene solo una finalidad indemnizatoria del daño causado por su omisión, que también, si no una finalidad disuasoria de futuras omisiones similares.Si bien es cierto que las Administraciones son impersonales, en la dirección de estas hay políticos a los que no les gusta que un Tribunal condene a la Administración de la que son responsables por este tipo de hechos.
P.S.: Por cierto, si alguien esta interesado en iniciar una reclamación no debe esperar mucho tiempo pues el plazo para reclamar los daños por el indebido funcionamiento de las Administraciones Publicas es de un año desde que se causo el daño.

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