No sé si alguno de los silentes lectores de este blog entrará hoy para ver si he hecho algún comentario respecto de la sanción de 1.500,00 euros que el Consejo General del Poder Judicial ha impuesto al juez Tirado, el titular del Juzgado que tenía que ejecutar la pena de prisión que debía estar cumpliendo el "presunto" (respetemos las garantías constitucionales) autor del asesinato de la niña Mari Luz Cortés, pero aunque sea para desahogarme, no podía dejar de hacerlo.
La escasa sanción impuesta lo ha sido por una "falta grave", no por una muy grave, como la sociedad demandaba, como consecuencia de la "desatención leve" de sus deberes, en concreto el de ejecutar de inmediato las sentencias firmes. Si bien es cierto que legalmente la obligación de seguimiento de la ejecución de las sentencias firmes corresponde, principalmente y en primer lugar al secretario del Juzgado, a la que se ha sancionado en este caso con dos años de suspensión de empleo y sueldo, el juez es el responsable último de todo lo que ocurre en el Juzgado. Por ello cuesta comprender cómo se ha impuesto una sanción tan leve, más si cabe, cuando a los jueces de nuestro país les encanta exigir responsabilidades muy importantes a todo "bicho" viviente que se relaciona con ellos cuando entienden que no cumplen sus deberes, y en especial a procuradores y abogados.
A primera vista podríamos hablar del corporativismo que existe entre el colectivo judicial. Pero precisamente hoy, ¡que casualidad!, se ha conocido que al juez Ferrin Calamita (el nombre le viene que ni pintado), un sujeto que retrasó conscientemente la adopción de una niña, a pesar que la madre y pareja de la adoptante estaban de acuerdo, por el hecho de ser una pareja del mismo sexo, se le ha condenado a dos años de inhabilitación y 6.000,00 euros de indemnización. Para entender esta diferencia hay que ponerse por un momento en la posición de los jueces que han formado parte de la Comisión Disciplinaria que ha sancionado al juez Tirado. Muchos de ellos habrán pasado por un Juzgado de lo Penal, similar al del juez sancionado, y todos tendrán amigos y compañeros de profesión que estarán en este tipo de órganos. Éstos les habrán contado lo saturados que están y la absoluta falta de medios de que adolecen.
Creo que el distinto rasero con que se ha medido a ambos jueces ante infracciones parecidas, pues en ambos casos se trataba de retrasos judiciales, si bien en el del caso Tirado con un perjuicio muy superior al del caso del juez Calamita, se debe a que en el segundo el retraso se ha imputado directamente a una decisión consciente del juez, mientras que en el primero, el del caso Mari Luz, se debió a una desatención inconsciente y atenuada por la falta de medios. Así, los que han tomado tal decisión deben haber aplicado el "y si mañana me pasa a mi". Lo que ocurre es que para con el resto de mortales no tienen esa consideración y, probablemente, para que la Justicia funcione, en beneficio de todos, no deban tenerla.
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