lunes, 15 de diciembre de 2008

Más Concursos de Acreedores.

Uno de los temas recurrentes en los medios de comunicación en estos últimos meses es el crecimiento exponencial del número de concursos de acreedores presentados ante los Juzgados de lo Mercantil.
El concurso de acreedores es el proceso que ha sustituido a los de suspensión de pagos y quiebra. Con él se pretende dar una respuesta jurídica única a todas las situaciones de insolvencia, tanto de empresas como de particulares. Así este procedimiento puede solicitarse también por las personas físicas, aunque no sean empresarios, si bien estos casos, de momento, son minoritarios.
Ante la constatación de una situación de insolvencia presente o futura, es decir que hay más deudas que dinero con que pagarlas, o que, aunque hoy haya suficiente, de forma inminente no lo habrá, se prevé un procedimiento, tutelado por un Juez, en el que se respeten los intereses de los distintos acreedores, del deudor y el interés general que también se ve perjudicado por estas situaciones.
Su finalidad es, en primer lugar, concretar las deudas y los bienes existentes para que las partes sepan si cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el que se puedan atender las deudas y continuar la actividad, aunque ello suponga que los acreedores consientan en cobrar un poco menos y mas tarde. Y en caso de que ello fuera imposible, o no se alcanzara dicho acuerdo, satisfacer la mayor parte posible de las deudas de un modo organizado, evitando que el deudor pague a algunos acreedores en perjuicio de otros o que realice operaciones que puedan perjudicar, más si cabe, el patrimonio de la empresa en su propio beneficio.
Por ello aunque pueda identificarse el concurso con la imposibilidad de cobro de las deudas para la mayoría de los acreedores, este no se crea para enterrar empresas. Ahora bien, otra cosa es que circunstancias como la gravedad de las dificultades económicas de las empresas que lo solicitan, el poco valor actual de los bienes del deudor como consecuencia de la coyuntura económica o los elevados gastos que todo proceso concursal comporta le impidan alcanzar tan loables finalidades.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 14 de diciembre de 2008)

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