miércoles, 22 de abril de 2015

La nueva regulación de la segunda oportunidad económicay reducción de carga financiera


Con el mecanismo de segunda oportunidad se establecen los controles y garantías necesarios para que aquellas personas físicas o jurídicas que lo han perdido todo por fracasar en sus negocios, no se endeuden para siempre, evitar insolvencias, así como, facilitar daciones en pago selectivas.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece que los requisitos para poderse acoger  al mecanismo de segunda oportunidad son:
  
-El deudor debe liquidar la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, liberándose de la mayor parte de las deudas pendientes.
-Debe actuar de buena fe sin producirse ningún registro negativo en 10 años.
  
Con las modificaciones se flexibilizan los requisitos para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos. Para ello, los deudores deben iniciar un procedimiento concursal, en el curso del cual podrán quedar exonerados de las deudas automáticamente cuando satisfagan íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Es decir, que no tendrán que atender las deudas ordinarias de los proveedores de su negocio. Sin embargo, si no han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, también deberá pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Como alternativa, si no han podido satisfacerse los créditos anteriores, podrán quedar exonerados provisionalmente de todos sus créditos (con excepciones), siempre que acepten someterse al plan de pagos durante los 5 años siguientes, plazo durante el que dichas deudas no devengarán intereses.

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