lunes, 5 de julio de 2010

La "Extraordinaria y Urgente" Reforma Laboral

Esta semana se ha convalidado el Decreto Ley de reforma laboral. Dejando de lado, al menos de momento, su contenido, el procedimiento que se ha seguido es buena muestra de la extraordinaria y urgente situación política y económica que vivimos.

Una “extraordinaria y urgente necesidad” es la única que permite nuestra Constitución acudir a los decretos leyes para aprobar normas por el gobierno sin consultar a las Cortes. Por ello requieren su posterior ratificación, para que no se prive a la sociedad de la luz y taquígrafos que toda norma ha de tener. Además, como va a ocurrir en este caso, una vez ratificadas pueden tramitarse como leyes normales en las que introducir enmiendas.

Sin embargo esta posibilidad genera inseguridad jurídica ya que puede haber discrepancias entre la Ley que ya ha entrado en vigor y la que al final se apruebe. Cuando estamos hablando de contratar personas y de las consecuencias económicas que estos contratos van a tener se ha de ofrecer la mayor seguridad posible evitando incertidumbres.

Esta situación se hubiera podido evitar si en su momento se hubiera hecho lo que se debía, que no era otra cosa que legislar, en lugar de intentar escurrir el bulto bajo el paraguas de la búsqueda de un acuerdo social entre sindicatos y empresarios.

Pero no nos engañemos no ha sido el fracaso de esa negociación lo que ha llevado a la toma de estas medidas, si no la presión internacional sobre la acuciante necesidad de flexibilizar el mercado laboral español la que ha generado el estado de “extraordinaria y urgente necesidad”.Como nos imponían la urgencia para aprobar la reforma se ha tenido que acudir a la vía del decreto ley. Pero ya se sabe, lo que se hace deprisa y corriendo suele salir mal. Y así ha sido.

La única novedad que se aporta es la generalización de un modelo de contrato con un despido de 33 días. Sin embargo se ha pasado de puntillas sobre el gran obstáculo para luchar contra el desempleo, el miedo a que las indemnizaciones, en caso de tener que despedir si la situación de la empresa empeora, comprometan la viabilidad de esta. A este respecto nada se ha adelantado. Simplemente se cambia la descripción que la Ley hace de los requisitos que han de concurrir para que las empresas en crisis puedan despedir con una indemnización de 20 días, nada menos. Pero su interpretación se deja a los Tribunales, donde rige el principio “pro operario”, es decir, que cualquier interpretación se ha de hacer a favor del trabajador o, lo que es lo mismo, en contra de la empresa.

Evidentemente para la creación de empleo es necesario que la economía despegue pero, una vez este proceso se haya puesto en marcha, la velocidad e intensidad de la recuperación del empleo y de la economía en general dependen en gran medida de la flexibilidad del mercado de trabajo. En eso estamos como estábamos, esperemos que la tramitación parlamentaria lo mejore.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 27de junio de 2010)

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