Nuestra compañera Ofelia Martí nos lo detalla en la siguiente nota:
Este régimen permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y
la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del
cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA
soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus
proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del
31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se
hayan efectuado.
Es un régimen optativo o voluntario .
La opción por este régimen deberá ejercitarse al tiempo de
presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante
el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir
efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no
se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
De igual forma, la renuncia se realizará mediante la presentación
de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes
de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba
surtir efecto, teniendo efectos para un periodo mínimo de tres años.
Lo pueden aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de
operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000
de euros , entendiendo que las operaciones se realizan cuando se
hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el
régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos
cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural
superen la cuantía de 100.000 euros.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del
sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, EXCEPTO :
• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de
inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo
de entidades.
• Las entregas de bienes exentas en exportaciones y entregas
intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Aquellas operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo
referidas en el artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º, de la Ley del Impuesto.
• Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
• Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12).
• Devengo del Impuesto :
• Se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos.
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio
de la operación.
• Repercusión del Impuesto :
• Debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero
se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• La expedición de la factura deberá producirse en el momento de
su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario
o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura
deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan
realizado.
• Deducción del Impuesto:
La deducción podrá practicarse en los mismos términos establecidos
para el régimen general en la Ley del IVA, con la particularidad de que el
derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los
importes efectivamente satisfechos
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio
de la operación.
• Deducción por Destinatarios de operaciones afectadas por
Criterio de Caja:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que
sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los
importes efectivamente satisfechos
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Obligaciones de Registro:
Debe incluirse en el Registro de Facturas Expedidas:
• Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda
acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Debe incluirse en el Registro de Facturas Recibidas:
(tanto sujetos pasivos incluidos en Criterio de Caja como destinatarios)
• Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total
de la operación.
La nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 69 del
Reglamento del Impuesto (RIVA), establece que las operaciones a las que sea de
aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de
anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros
Registro generales en los plazos habituales ya establecidas en el
referido artículo 69 RIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de
aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban
completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o
parciales de las operaciones.
Obligaciones de facturación:
Toda factura y sus
copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio
de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la
mención de "régimen especial del criterio de caja" .
Como ya hemos comentado en un apartado anterior, y aún a riesgo de
ser reiterados pero por incidencia lógica en el apartado, la expedición de la
factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja
deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario
de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo
caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en que se hayan realizado.
Modificaciones de la base imponible.
La modificación de la
base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se
encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo
deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones
modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Declaración
del concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen
especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus
operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el
devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas
respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Si el sujeto pasivo es declarado en concurso, deberá presentar, en
los plazos generales, dos declaraciones- liquidaciones por el período de
liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una
referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida
a los posteriores.
Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles
anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto
pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a
los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
En caso de que el sujeto
pasivo no opte por la compensación referida, el saldo a su favor que
arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a
la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre
compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto
pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que
arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores
a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada,
estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar
la devolución
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