viernes, 9 de enero de 2015

Modificación de la ley de sucesiones en Europa



El próximo 17 de agosto de 2015 entrara en vigor en todo el territorio de la unión, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, el nuevo reglamento sobre las sucesiones que introduce importantes novedades.
Su principal novedad radica en que la ley aplicable a dichas sucesiones será la de residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Su artículo 21 establece como Regla General que :
1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.”
También para agilizar el proceso y que este sea eficiente se prevé la creación de un Certificado sucesorio europeo destinado a que los herederos, legatarios, ejecutores testamentales o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tal o sus derechos o facultades en otro Estado miembro. Este documento debe tener efecto probatorio pero en ningún momento podrá sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembro.

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