lunes, 16 de marzo de 2009

La presunción de veracidad de las Administraciones Publicas

Como ciudadanos estamos continuamente realizando actividades cuya ordenación corresponde a innumerables administraciones publicas. Nuestras relaciones con estas están reguladas por la diversa y dispersa normativa de aplicación a cada una de ellas, y por la regulación de los procedimientos administrativos a través de los cuales llevan a cabo sus actuaciones y emiten sus resoluciones, a través de las cuales estos entes jurídicos de exteriorizan su voluntad.

En estas relaciones las administraciones publicas, en tanto que su función esta llamada a conseguir el bien común, se sitúan en un plano de superioridad respecto de los administrados disfrutando de algunos privilegios jurídicos.

Uno de estos es la presunción de veracidad que se atribuye a los funcionarios dotados de la consideración de autoridad pública en los procedimientos administrativos sancionadores. En virtud de dicha presunción se consideran dotadas de valor probatorio, y por ello ciertas, las manifestaciones relativas a hechos constatados por estos funcionarios en documentos públicos, salvo prueba en contrario por quien se oponga a las mismas.

Si bien este privilegio no anula el principio de presunción de inocencia, que también se proclama vigente en los procedimientos administrativos sancionadores, si que lo limita considerablemente. De esta forma se impone a los ciudadanos la carga de probar la veracidad de sus manifestaciones exculpatorias cuando se enfrentan a la versión dada por las administraciones públicas.

Ahora bien para que dichas manifestaciones gocen de tal privilegio han de haberse emitido observando los requisitos legales exigidos para su validez, es decir, debe respetarse el procedimiento legalmente establecido, so pena de perder dicho valor probatorio y ver anuladas la resoluciones sancionadoras que en ellas se basan.

Por ello, más que por la realidad o no de los hechos denunciados contra la que resulta muy difícil luchar, es por el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido por lo que en muchas ocasiones se consigue la anulación de las sanciones administrativas impuestas.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 15 de marzo de 2009)

No hay comentarios: