lunes, 14 de septiembre de 2009

La desigualdad del ciudadano frente al Estado ante la Ley.

En la revista Economía 3 del mes de septiembre publico un artículo sobre los obstáculos que encontramos a la hora de litigar contra la Administración en defensa de nuestros derechos, ya que las Administraciones Publicas algunas veces no actúan respetando el ordenamiento jurídico como deberían, y en otras lo interpretan de forma distinta a la de los administrados, lo que requiere de un pronunciamiento judicial que dirima la controversia.



Precisamente en relación a este tema Eduard Punset publicó hace unos días un interesante artículo en el que afirmaba que lo peor que le podía ocurrir a alguien era tener al Estado en contra, aunque fuera por error y solo durante un rato. Augurando que en menos de 20 años se iniciará un proceso de reforma de los estados en el que se limitarían sus poderes en beneficio de la libertad individual de los ciudadanos.



En cualquier caso, y mientras eso llega, en el artículo que a continuación transcribo relato algunos de los mecanismos que nos hacen que no seamos iguales ante la Ley cuando nos enfrentamos a las Administraciones Publicas:



"Pleitear contra la Administración es una tarea ardua. En los últimos tiempos mientras algunos pronunciamientos judiciales facilitan el camino han aparecido otros que lo dificultan, especialmente para las empresas.

Aunque la Constitución somete la actuación de las Administraciones Publicas al Principio de Legalidad, lo que significa que deben actuar siempre conforme a la Ley, la realidad es que, en más ocasiones de las que se pueda pensar, estas no respetan este principio, infringiendo todo tipo de normas en perjuicio de los administrados. Ante ello se puede, y se debe, reaccionar, primero recurriendo ante la propia Administración, ya que esta cuenta con el privilegio de poder revisar sus actos antes de que se cuestionen en juicio como si de una segunda oportunidad se tratara. Y si ello no surte el efecto deseado se puede acudir a los Tribunales de Justicia del orden Contencioso-Administrativo, a los que la Constitución otorga el control último de sus actuaciones administrativas, Tribunales especialmente creados para conocer de estos temas.

Si ante la Justicia todos somos iguales también deberíamos serlo cuando nos enfrentamos a la Administración. Sin embrago en este ámbito continúan los privilegios de esta frente a los ciudadanos, lo que dificulta la impugnación de los actos administrativos de quienes con mas motivo, si cabe, que el resto de operadores jurídicos deberían respetar las normas que infringen.

Así, en primer lugar, nos encontramos con que a la Administración tradicionalmente no se le imponen las costas del proceso aunque la sentencia finalmente reconozca que la actuación del órgano público infringió los derechos del ciudadano que recurrió. A diferencia de lo que ocurre en las órdenes jurisdiccionales civil o penal, donde quien ve desestimados sus pretensiones corre con los gastos del juicio de la parte contraria en virtud del llamado principio del vencimiento, cuando nos enfrentamos a la Administración no suele pasar esto.

Si bien esto es la practica habitual no es exactamente lo que la Ley establece. Esta ordena que se impongan las costas a la parte que litigue con mala fe y temeridad, exigiendo así un plus respecto al principio del vencimiento simple. Pero ello no equivale a que no se impongan nunca las costas a la Administración. Es más parece lógico que alguien, como las Administraciones Publicas, que cuando hacen algo ilegal tienen la oportunidad de enmendarlo, vía los obligados recursos previos a cualquier juicio, y no lo hacen pleitean con mala fe o temeridad. Al menos esta mala fe o temeridad es la que fuerza a que la otra parte tenga que acudir al pleito. Lamentablemente este no es el criterio habitual de nuestros Tribunales.

Además existe otro supuesto específico en el que la Ley establece que se deberán imponer las costas a la Administración y es en el caso que de no hacerlo se perdiera el efecto reparador que la sentencia condenatoria de la actuación administrativa tendría por superar los costes del proceso los del acto impugnado. El supuesto mas habitual seria el de las sanciones de escaso importe, las cuales de no anularse se estaría amparando una injusticia, pero que si se hiciera soportar al sancionado los costes del pleito aunque ganara saldría perdiendo.

En todo caso los supuestos en los que los Tribunales están empezando a imponer las costas de los juicios a la Administración se están ampliando. En la Comunidad Valenciana ha tenido gran repercusión la sistemática imposición de las costas a la Conselleria de Economía ante las impugnaciones de las comprobaciones de valores de los bienes por cuya transmisión ésta cobra impuestos. En este caso el TSJCV había indicado que el procedimiento seguido por la Administración era ilegal a pesar de lo cual la Conselleria continuó aplicándolo reiteradamente, lo que llevo a que se le impusieran las costas de todos los juicios que se emprendían contra ella por esta cuestión, hasta que finalmente la Conselleria ha cambiado de criterio estimado los recursos administrativos que por estas cuestiones se le plantean, evitando así el pleito.

Asimismo la Audiencia Nacional en una sentencia de marzo de este año ha impuesto las costas a la Administración Tributaria en un caso en el que se impugnaba un procedimiento de inspección de Hacienda al entender que aquella había actuado con temeridad ante al provocar el proceso que pudo evitar. En primer lugar porque debió cumplir las normas del procedimiento inspector, como era su obligación, no realizando actuaciones innecesarias dirigidas únicamente a intentar evitar la prescripción de los impuestos que pretendía cobrar. Y en segundo lugar por cuanto mantuvo la validez de dichas actuaciones en el recurso económico-administrativo previo al contencioso-administrativo que ante la misma se formuló.

Pero frente a noticias tan positivas como la anterior el Tribunal Supremo en un reciente pronunciamiento ha añadido un obstáculo más para que se puedan impugnar los actos de las Administraciones Publicas cuando no sean recurridos por personas físicas, como es el caso de la mayoría de las empresas de este país.

Así nuestro Alto Tribunal ha entendido que para que una sociedad pueda recurrir ante los Tribunales un acto de una Administración que considera injusto deberá justificar previamente que la decisión de impugnar el mismo ha salido del órgano social competente para adoptar ese tipo de decisiones.

Hasta ahora para pleitear contra la Administración bastaba que la demanda fuera firmada por un legal representante de la empresa, ya fuera un procurador ya alguien con poder suficiente, puesto que en esta materia no es necesaria la intervención de procurador. Sin embargo ahora esto no será suficiente si no que a la demanda se deberá acompañar la justificación de que el órgano competente ha adoptado la decisión de recurrir, lo que en caso de órganos de administración colegiados o en aquellos casos en los que no exista una competencia clara para estas cuestiones puede complicar la legitimación para acudir a pleito. Ello a buen seguro dará lugar a que este tema sea objeto de discusión en sede judicial en múltiples ocasiones por las defensas de las Administraciones para así intentar evitar que se entre en las cuestiones de fondo y dar amparo, una vez más, al comportamiento infractor de los derechos de los administrados de algunas Administraciones Publicas."

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