martes, 19 de mayo de 2009

Los efectos eximentes de la regularización tributaria en el delito fiscal según la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 2/2009, de 4 de mayo, por la que interpreta el concepto de regularización fiscal a los efectos de los artículos 305.5 y 307.3 del Código Penal en los que se regula esta figura como excusa absolutoria en el delito fiscal. De esta forma quien regulariza su situación fiscal, es decir paga, antes de tener conocimiento formal de la existencia de un procedimiento penal contra él por este delito queda eximido de pena.

Esta posibilidad es de uso habitual puesto que generalmente estos delitos van precedidos de una inspección tributaria durante la cual, si se detecta la posibilidad de la comisión de un delito fiscal, es decir la posible defraudación por un impuesto en un mismo periodo impositivo o declaración de más de 120.000,00 euros de cuota a ingresar, se paraliza y se inicia el procedimiento penal, de todo lo cual el sujeto pasivo tiene conocimiento.

Con ello se incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación, que es lo que realmente interesa de estas figuras punitivas, ya que por su topología generan poca alarma social, sin que sea necesaria la resocialización de los culpables que busca toda condena penal.

La Circular analiza primero los efectos de la regularización en los procedimientos administrativos de comprobación o inspección tributaria. Al respecto se reconoce que, de conformidad con el articulo 27.3 de la LGT, la autoliquidación complementaria anterior a cualquier requerimiento tributario excluye la posibilidad de la imposición de sanciones administrativas, aunque no vaya acompañada del correspondiente ingreso, ya sea porque se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago, ya sea porque simplemente no se haya ingresado el importe correspondiente. En este último caso no existirán sanciones pero la deuda reconocida y no ingresada será reclamada por la vía de apremio con los correspondientes recargos.

Sin embargo en materia penal la Fiscalía entiende que para la aplicación de la exención de pena es necesario que la regularización si vaya acompañada del correspondiente ingreso de la deuda, excepción hecha del supuesto que el delito hubiera consistido en la mera presentación de una improcedente solicitud de devolución de ingresos indebidos que no se hubiera llegado a percibir, pues en caso contrario nos hallaríamos en el anterior supuesto.

Así a falta de ingreso, la fiscalía entiende que no será de aplicación la excusa absolutoria, es decir la eximente, sino la atenuante de confesión espontánea del artículo 21.4ª del C.P, la cual no elimina la pena pero la reduce.

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