viernes, 1 de marzo de 2013

Como queda el régimen de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Como comentábamos ayer en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial en Onda Cero Castellón 88.7 FM, aunque más brevemente tras una importante presión social y la intervención de la Defensora del Pueblo, el ministerio de Justicia ha rectificado y ahora si que se considera en determinados casos como excesivas las consecuencias de aplicar la Ley 10/2012 por la que se implantaron als nuevas tasas judiciales .

Principales cambios y novedades en las tasas judiciales
  
  • En la cuota variable, se introduce una  escala específica para las personas físicas, con un tipo menor (0,1%). El general (0,5%) se reservará a las personas jurídicas. 

    El límite de cuantía variable para las personas físicas queda fijado en 2.000 euros (que se alcanza a partir de los 200.000 euros de base).
  
  • Se incorpora como  exenciones expresas a la tasa:
  
    • La interposición de la demanda de ejecución de  laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
    • Las acciones que, en interés de la masa del  concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
    • Los procedimientos de  división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
    • En los procesos sobre  capacidad, filiación, matrimonio y menores están exentas la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con estos procesos. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos matrimoniales y de menores que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. Cuando no estén exentos, se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada (18.000 euros).
    • Cuando el recurso contencioso-administrativo se interponga  contra resoluciones sancionadoras, la tasa -incluida su parte variable- no podrá superar el 50 por ciento de la sanción.
  
  • Funcionarios públicos. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
  
  • Se determina que la  devolución del 60% de la tasa se dará cuando tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. 

    Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita todavía vigente

Las modificaciones operadas tienen como objeto definir los supuestos que permiten la aplicación del derecho de asistencia jurídica  gratuita, sustituyéndose las referencias al salario mínimo interprofesional por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  
  • Se definen los  supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.  Se incluye también a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en procesos relacionados, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato y quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes en cuanto a las reclamaciones derivadas.
  
  • Se elevan los  umbrales vigentes a la par que se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La regla general es dos veces el IPREM, pero puede llegar a tres.
  
  • Se incluye como contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita la  exención de pago de las tasas judiciales. Por otra parte,  se establece que el Juez podrá acordar la asistencia pericial especializada gratuita por técnicos profesionales privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato.
  
  • Respecto de la solicitud del derecho, se modifica la norma para indicar que se debe mencionar en la solicitud qué prestaciones se solicitan, se podrá solicitar el derecho a los solos  efectos de la exención del pago de las tasas judiciales; y el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita incluirá, en todo caso, la exención al pago de las tasas y depósitos.
  
  • En caso de que los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa y representación, y se acreditara que los solicitantes superan los umbrales previstos en la Ley 1/1996, pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar las prestaciones que se otorgarán a los solicitantes.


También reconoce que las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, desde su entrada en vigor, hasta el 24 de febrero de 2013 por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados. 


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