Si bien es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia de marzo, no declaró la obligación de las entidad financiera demandada de devolver las cantidades indebidamente cobradas, de ello no puede deducirse, como en algún medio se ha dicho, que no exista dicha obligación.
El Tribunal Supremo se opuso a ello porque su sentencia recaía en un procedimiento donde lo que se pedía era que la entidad financiera no siguiera aplicando las cláusulas suelo. Lo que se denomina una acción de cesación. Siendo la demandante una asociación de consumidores y usuarios, no concretos afectados.
Sin embargo, como las ultimas sentencias recogen, si la cláusula suelo es nula, por virtud del Código Civil, procede la restitución de todo aquello que se cobró amparandose en la cláusula declarada nula. Lo que pasa es que cada afectado tendrá que reclamarlo individualmente, para que el tribunalpueda pronunciarse sobre la nulidad de su cláusula suelo y así condenar a la entidad financiera a la devolución correspondiente.
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