viernes, 28 de junio de 2013

Cuarta sentencia a favor de devolver el dinero por cláusulas suelo abusivas

La nulidad de las cláusulas suelo abusivas implica la devolución de los intereses indebidamente cobrados. Así lo están reconociendo las primeras sentencia que están saliendo al respecto, como publicaba hoy el diario El Economista (http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/xtbjun13/legislacion/noticias/4937027/06/13/Cuarta-sentencia-a-favor-de-devolver-el-dinero-por-clausulas-suelo-abusivas.html)

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia de marzo, no declaró la obligación de las entidad financiera demandada de devolver las cantidades indebidamente cobradas, de ello no puede deducirse, como en algún medio se ha dicho, que no exista dicha obligación.

El Tribunal Supremo se opuso a ello porque su sentencia recaía en un procedimiento donde lo que se pedía era que la entidad financiera no siguiera aplicando las cláusulas suelo. Lo que se denomina una acción de cesación. Siendo la demandante una asociación de consumidores y usuarios, no concretos afectados.

Sin embargo, como las ultimas sentencias recogen, si la cláusula suelo es nula, por virtud del Código Civil, procede la restitución de todo aquello que se cobró amparandose en la cláusula declarada nula. Lo que pasa es que cada afectado tendrá que reclamarlo individualmente, para que el tribunalpueda pronunciarse   sobre la nulidad de su cláusula suelo y así condenar a la entidad financiera a la devolución correspondiente.

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