viernes, 19 de abril de 2013

El criterio del Tribunal Supremo en cuanto a las cláusulas suelo en las hipotecas.

Como comentábamos ayer en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró el pasado mes de marzo la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, según se comunicó mediante nota de prensa.

Los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Sin embargo, el texto íntegro de la sentencia todavía no se conoce, por lo que tenemos que esperar a que sea publicado para saber si en la misma se define en qué casos se puede entender que ha existido falta de transparencia.

Esta sentencia, al ser dictada por la Sala en Pleno, si bien no constituye jurisprudencia en sentido estricto, definirá cuál es criterio del Supremo de forma tajante. Criterio que es de esperar que sigan el resto de Juzgados y Tribunales.

Además de este recurso, el TS tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores. Y  también recursos relativos a productos bancarios estructurados. Habrá que estar atentos a estos pronunciamientos pues sus fundamentos jurídicos podrían ser válidos también para las preferentes.


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