viernes, 10 de julio de 2015

La cotización por la base mínima durante los 6 primeros meses sólo costará a los nuevos autónomos 50 euros


En la actualidad está en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social. Con el se pretende modificar y adaptar ciertos aspectos susceptibles de mejora que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
Las principales novedades son:
-La cuota a ingresar en los supuestos de tarifa plana para autónomos se fija como cantidad fija y estable. Lo que va a permitir al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin vinculación a modificaciones en las bases, ni en los tipos de cotización.
-La cuota por contingencias comunes de aquellos autónomos que causen alta inicial o no hubiesen estado dados de alta en los 5 años anteriores, se ve reducida a 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses, cuando opten por la cotización de la base mínima correspondiente. Mientras que aquellos que opten por una base superior a la mínima, pueden aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes.
En este sentido, la cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para las víctimas de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, se les reduce durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, a 50 euros mensuales.
-El trabajador autónomo económicamente dependiente podrá contratar trabajadores por cuenta ajena en supuestos en los que la interrupción de la actividad por ciertas causas de conciliación pueda ocasionar la resolución del contrato con el cliente. De esta manera, se da la posibilidad de adaptar ciertas medidas para evitar contratos temporales que afecten el empleo.
-Con la actualización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se reforma la prestación por desempleo, garantizando el inicio de la actividad al trabajador por cuenta ajena y para el caso de inviabilidad de su empresa, poder disponer de la protección que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social:
Se produce una ampliación del colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia pudiendo capitalizar el 100% de su prestación.
Se eliminan los límites de compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
El período de suspensión de la prestación por desempleo se amplía en los supuestos de realización de una actividad por cuenta propia.
Esperemos que sea aprobado antes del final de la legislatura.

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