Los accionistas pueden reclamar en un plazo de 4 años, hasta el 19
de julio de 2015, desde que Bankia salió a Bolsa (19 de julio de 2011),
fundamentándose entre otras razones, en el artículo 1301 del Código Civil sobre
demanda por nulidad de contratos.
Asi lo establecen entre otras una de las últimas sentencias
de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha señalado que, Bankia actuó
de manera muy poco profesional en la venta de acciones de su salida a bolsa:
falseando las cuentas y ocultando el riesgo real de la compañía,
aprovechándose de las personas que
compraron acciones en base a una información falsa.
Aunque el 25 de mayo de 2015 fuera la fecha límite señalada,
por la legislación sobre mercados, para que los accionistas afectados de Bankia
pudieran reclamar por los errores en el folleto de la OPS, aún es posible seguir adelante con la reclamación,
ya que el plazo sigue abierto para reclamar la invalidez de los contratos entre
el banco y los afectados.
De hecho, a día de hoy, las personas afectadas pueden reclamar no sólo el importe perdido, también los
intereses desde la fecha de compra, y por supuesto las costas del proceso
judicial.
Desde Garcia Petit
debemos decir que las posibilidades de ganar la demanda son muy elevadas.
Hasta la fecha, en todos
nuestros pleitos hemos salido victoriosos, alegando la nulidad de los
contratos de compra de acciones por cuanto que las órdenes se dieron creyendo
que la entidad tenía una solvencia que no poseía, lo que hace que el consentimiento
de los compradores estuviera viciado y, por tanto, proceda la declaración de
nulidad. Además de contar con un informe del Banco de España que respalda toda
demanda presentada.
Es posible recuperar
el 100% de la inversión realizada, pero para ello es necesario presentar la
demanda al Juzgado antes del 19 de julio,
sino poco se podrá hacer ya.
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