Transcribo el artículo que Mª Jesús Fabregat, abogado asociado responsable del área laboral de García-Petit Abogados, publicó en la revista Economía 3 del mes de marzo.
"Cuando observamos las últimas encuestas de población activa en la Comunidad Valenciana los resultados son aterradores: superamos el 20% de paro. Por mucho que este dato pueda ser moderado por el efecto de la economía sumergida, estos índices obligan cuando menos, a pararse a meditar sobre el asunto. Más si cabe cuando ante un escenario de crisis como el presente, otras economías destruyen menos empleo y empiezan a recuperarlo antes que la española.
Esta situación pone de manifiesto que nuestra normativa laboral, que cual escritura sagrada algunos se niegan a que sea reformada, no ha impedido que 1.118.600 trabajadores hayan perdido su puesto de trabajo en el año 2009 en nuestro país. A pesar de los impedimentos que se quieran poner al fin de la relación laboral, ante crisis tan profundas como las que vivimos, éste se produce igual. Pero en el caso español ello, además del problema social que genera, tiene una agravante: los procesos de reducción de empleo ponen en peligro la continuidad de la propia empresa.
La génesis de toda esta problemática está ligada a nuestra historia política. Así con anterioridad a la promulgación de la Constitución no se reconocía a los trabajadores derechos colectivos como los de sindicación, huelga y negociación colectiva. A cambio, y con la intención de mantener una cierta paz social, se establecía una rígida regulación protectora de los derechos individuales especialmente en materia de despido y movilidad laboral. Sin embargo, tras la promulgación de la Constitución este régimen se adaptó a la nueva Norma Suprema mediante el estatuto de los trabajadores, el cual si bien reconoció, como no podía ser de otro modo, los derechos colectivos de los trabajadores, no supuso una proporcional reducción de los derechos individuales, conservándose un sistema de despido poco flexible.
Ante ello, desde mi punto de vista, se pone en evidencia que nuestro mercado laboral está necesitado de una inminente y verdadera reforma. Y cuando se habla de reforma no hay que entender automáticamente, como por algunos se quiere hacer ver, que se esté hablando del despido libre. Dicha actitud es cuando menos poco solidaria. Quizás su irresponsable actuación se pueda explicar desde la perspectiva de vender un mensaje protector de aquellos que aún tienen un puesto de trabajo, en lugar de preocuparse de cómo consiguen un nuevo trabajo los que ya están en paro. Pero es precisamente de que estos últimos vuelvan a estar en activo de lo que depende, en gran parte, la recuperación económica. Ello pasa por una autentica reforma del mercado laboral que llegado este momento, deviene inaplazable.
Uno de los pilares de esta reforma por encima de la modificación de las condiciones del despido seria una mayor concreción legal de los supuestos en que un despido objetivo pueda ser considerado procedente.
Como práctica en el derecho laboral estoy acostumbrada a ver como los empresarios que acuden a juicio lo hacen con el convencimiento de que ello es un mero trámite por el que hay que pasar sin ninguna esperanza de que sus planteamientos sean escuchados. Así, a pesar de la crisis y la mala situación económica que atraviesan un elevado porcentaje de empresas de nuestra provincia, ciertamente resulta muy difícil que un Juzgado declare la procedencia de un despido objetivo amparado en causas económicas u organizativas. El reconocimiento que me hacia una magistrado de lo social, no hace mucho, de que los Juzgados son muy estrictos para estimar procedentes este tipo de despidos, no hace sino corroborar el desánimo de los empresarios que se ven obligados a prescindir de trabajadores por la situación que atraviesan, y a pesar de ello, ven como sus argumentos para sustentar el despido se consideran insuficientes por los Tribunales. Es innegable que hay que ser severos con el despido, pues como todo contrato su fin no puede quedar al criterio de una sola de las partes, pero cuando se trate de despidos injustificados o que responden a la arbitrariedad del empresario, no así cuando se trate de una consecuencia, nefasta, pero consecuencia, de una crisis que está afectando a nuestro país más de lo que muchos esperaban.
Mientras exista tal desigualdad entre las partes de un contrato laboral de forma que no se delimiten los supuestos en que puede ser rescindido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no desaparecerá el miedo a la contratación indefinida y seguiremos teniendo trabajadores de dos clases. Los empresarios necesitan gozar de una cierta seguridad jurídica para conocer cuáles son las reglas de juego y en qué casos el despido por causas objetivas se considera procedente, lo cual no significa que sea “gratis” ya que un despido objetivo declarado procedente goza de una indemnización de 20 días por año trabajado. La mera expresión de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogida en el Estatuto de los Trabajadores es del todo insuficiente, y la práctica diaria en los juzgados así lo corrobora.
En este sentido también sería recomendable, desde mi punto de vista, la simplificación de los tipos contractuales mediante la creación de un contrato de trabajo único, que no cree trabajadores de primera y segunda, como hasta ahora ocurre con los temporales, si no que establezca una indemnización progresiva para los casos de despido. Contrato en el que se pudieran introducir, con la mayor flexibilidad que en la actualidad, criterios retributivos basados en la eficiencia, más incluso que en la mera productividad.
Igualmente otro de los fundamentos de la reforma laboral debía de ser la modificación de los mecanismos de negociación colectiva interna y ajuste temporal de plantilla. Los trámites para la aprobación de los actuales ERE resultan farragosos y costosos para las empresas, y por su duración, impiden adoptar las rápidas decisiones que tienen que afrontar las empresas en el entrono económico actual.
Resulta imprescindible abordar todas estas cuestiones de forma inmediata, ya que si bien debieron ser resueltas en el pasado aprovechando una mejor situación económica, no puede este argumento servir de excusa, y ahora no nos queda más opción que solucionar el problema. Ya no pensando en evitar la destrucción de empleo que, llegado este punto, y por desgracia, es inevitable, sino en poner los instrumentos para que la recuperación del empleo esté fundamentada en un mercado flexible y en un empleo de calidad, pues solo así se podrán afrontar los retos del futuro empresarial."
(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de marzo de 2010)
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