martes, 12 de mayo de 2015

Si el Fogasa no responde en 3 meses, debe pagar automáticamente al trabajador



El Tribunal Supremo considera que el silencio administrativo del FOGASA beneficia legalmente al trabajador y debe pagarle lo que le pide si en tres meses no responde a su solicitud. 

Para quien no lo sepa el FOGASA es un Organismo Autónomo de España, cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas por salario o por indemnización, en los supuestos en que la empresa no pueda hacerlo por causa de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso que nos ocupa, el Supremo ha revocado las sentencias previas, contrarias a las pretensiones del demandante, de un Juzgado de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de justicia de Madrid. Para ello, han tomado como referencia otra sentencia distinta del Tribunal de Justicia de Madrid, considerando que el silencio administrativo positivo del FOGASA beneficia legalmente al trabajador. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó una demanda presentada por un trabajador contra el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) para el abono del 40% de la indemnización por extinción de su contrato.

Esto quiere decir que, la solicitud que se realiza al FOGASA debe ser aceptada siempre si previamente han pasado más de 3 meses desde que se presentó, sea cual sea la fecha en la que se presentó e incluso aunque no se cumplan estrictamente los requisitos.

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