El Tribunal Supremo
considera que el silencio administrativo
del FOGASA beneficia legalmente al trabajador y debe pagarle lo que le pide
si en tres meses no responde a su solicitud.
Para quien no lo sepa el FOGASA es un Organismo Autónomo de
España, cuya finalidad es pagar a los
trabajadores las deudas por salario o por indemnización, en los supuestos
en que la empresa no pueda hacerlo por causa
de insolvencia o concurso de acreedores.
En el caso que nos ocupa, el Supremo ha revocado las sentencias previas, contrarias a las pretensiones del
demandante, de un Juzgado de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de
justicia de Madrid. Para ello, han tomado como referencia otra sentencia
distinta del Tribunal de Justicia de Madrid, considerando que el silencio administrativo positivo del
FOGASA beneficia legalmente al trabajador.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó una demanda presentada por un trabajador contra
el Fogasa (Fondo de Garantía
Salarial) para el abono del 40% de la indemnización por extinción de su
contrato.
Esto quiere decir que, la solicitud que se realiza al FOGASA
debe ser aceptada siempre si previamente
han pasado más de 3 meses desde que se presentó, sea cual sea la fecha en
la que se presentó e incluso aunque no se cumplan estrictamente los requisitos.
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