viernes, 29 de mayo de 2015

Los juzgados civiles españoles podrán comunicarse directamente con órganos jurisdiccionales extranjeros



Gracias a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional se habilita a los jueces de lo civil españoles poder enviar directamente las solicitudes de cooperación a órganos jurisdiccionales de otros Estados, acorde a los límites de sus ordenamientos jurídicos y a su independencia judicial. Hasta el momento, estas solicitudes eran remitidas previamente a las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo para su posterior envío.

La nueva Ley incluye también materias que anteriormente eran reguladas por otros cuerpos, como la litispendencia y la conexidad internacional, el reconocimiento y la ejecución de sentencias o la información y prueba del derecho extranjero; y se aplicará en materia civil y mercantil, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo

De tal manera que, las autoridades españolas podrán remitir, por correo certificado con acuse de recibo o medio análogo que deje constancia, las comunicaciones directamente a sus destinatarios en un idioma  que el destinatario entienda, aunque no sea una lengua oficial del Estado requerido. En el caso de que la comunicación sea de autoridades extranjeras con destino en España, los escritos deben ir acompañados de la traducción al español o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda.

Se da la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando esa  denegación sea reiterada o exista prohibición legal de prestarla, primando los intereses de la ciudadanía para proteger sus derechos, independientemente de la actitud colaborativa de determinados Estados.

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