Los Tribunales dan la razón a los afectados por la compra de cuotas participativas de la CAM que recuperarán el dinero invertido.
Los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias de
Valencia y Alicante están sentenciando reiteradamente, en las demandas
formuladas por los afectados por las cuotas de la CAM, que tienen derecho al
reembolso de las cantidades abonadas por la compra de estos complejos productos
financieros.
Las sentencias reconocen que, al igual que pasó con las
preferentes y subordinadas, la cuotas participativas de la CAM eran un producto
complejo que, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, para su
comercialización se requerían ciertas cautelas en cuanto a la información que
había que ofrecer a los clientes. La entidad incumplió estas recomendaciones y
vendió mayoritariamente estos productos a inversores particulares cuando se
trataba de productos reservados a inversores profesionales.
En estos, casos ademas de la controversia citada, los
pleitos han generado un conflicto entre Banco Sabadell, comprador del Banco
CAM, y la Fundacion CAM, quien ha mantenido el nombre, respecto de quién era el
responsable de reintegrar el dinero a los inversores. Si bien en un principio
las demandas fueron presentadas tanto contra la Fundación CAM como contra el
Banco Sabadell, los tribunales han entendido que, al margen de una cierta
responsabilidad nominal de la Fundación CAM, el responsable real y último, y
quien debe por tanto devolver el dinero a los afectados, es el Banco Sabadell,
pues fue éste el que asumió las obligaciones derivadas de las cuotas
participativas al comprar el Banco CAM por un euro.
Por ultimo, es interesante destacar que las sentencias
condenan al Sabadell a devolver no solo la cantidad invertida, más los
intereses legales desde la fecha de la compra, si no también a abonar los
costes de los abogados y procuradores de los perjudicados.
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