viernes, 7 de agosto de 2015

Las entidades de crédito obligadas a notificar con un mínimo de tres meses de antelación a las pymes si tienen intención de reducirles la financiación.


La nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial incorpora novedades legislativas que favorecen la obtención de crédito por parte de las pymes, además de introducir el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros y de regular la financiación participativa o crowdfunding.


Así el pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la Ley 5/0215, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. Las novedades más significativas, por su alcance, son las relativas a la financiación de las pymes. Establece así, la obligación por parte de las entidades de crédito de notificar con un mínimo de tres meses a toda pequeña y mediana empresa sobre la que recaiga la posibilidad de cancelar el flujo de crédito o bien, este vaya a ser reducido en una cuantía igual o superior al 35%. Cabe destacar que, la mera intencionalidad, recogida así en la ley, es constitutiva de ejecución y cumplimiento de esta obligación de notificación, ya que el espíritu de la ley, anima legis, busca que la pyme disponga del tiempo suficiente para encontrar nuevas fuentes de financiación o para ajustar los niveles de su tesorería y evitar problemas de liquidez inesperados.
En consecuencia y con la finalidad de facilitar a la pyme que encuentre opciones alternativas de financiación, las entidades de crédito deberán proporcionar a la pyme con carácter gratuito, en los 10 días posteriores a la notificación de cancelación o reducción del flujo crediticio, toda información financiera e historial de pagos de los que dispongan.
Esta información financiera, cuyo contenido y forma, será definido por el Banco de España, deberá contener al menos:

- Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación;
- Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito;
- El historial crediticio referido a los cinco años anteriores a la notificación;
- Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación de la pyme;
- La calificación del riesgo de la pyme en los términos estandarizados que se establezcan de conformidad con lo previsto por el Banco de España.

Para los supuestos en que se produzca una reducción o disminución del flujo de financiación, la entidad de crédito, podrá requerir a la pyme el pago del informe, que en ningún caso deberá superar el coste de elaboración y puesta disposición de la citada información, pudiendo el propio Banco de España fijar un precio máximo a percibir por este servicio.

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