Si,
aunque sorprenda a propios y extraños, el Código Penal en vigor no contempla la
posibilidad que los partidos políticos y los sindicatos cometan delito alguno. Las
personas que los integran a título individual sí que los pueden cometer, pero dichas
entidades no. Diferencia que puede llegar a tener importantes consecuencias en
orden a la determinación de quien debe resarcir el daño causado.
En
2010 se reformó el Código Penal para introducir la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, es decir, que las empresas, asociaciones, fundaciones, etc.
pudieran ser condenadas como autores por la comisión de delitos, respondiendo
directamente con sus bienes y no solo en caso de ser declaradas responsables
civiles subsidiarios, como hasta entonces ocurría. Sin embargo, verbigracia de nuestros
gobernantes del momento y a pesar de las críticas que ello suscitó, de tal
posibilidad se excluyó a los partidos políticos y sindicatos. Curiosamente no
se excluyó a las asociaciones de empresarios.
La
novedad tenia suponía que desde ese momento las personas que dirigen entes con
personalidad jurídica propia deben vigilar que sus integrantes no las utilicen
para delinquir, ya que en caso contrario pueden ser condenadas y responder con
su patrimonio de forma directa, no pudiéndose excusar en que desconocían de las
maldades del autor material del delito.
Deber
de vigilancia de lo que ocurre en casa propia del que quedaban excluidos los
partidos políticos y los sindicatos. Todo ello bajo la, para mí, burda excusa
de evitar que tal posibilidad se utilizara como instrumento de persecución política.
Pues
bien, por fin, dicha situación se va a remediar. A final de mes entrará en
vigor una nueva reforma del Código Penal que persigue garantizar, entre otras
cosas, una mayor transparencia en la vida pública. Así se introduce la
posibilidad de que los partidos políticos y los sindicatos sean condenados
penalmente poniendo su patrimonio en juego. Asimismo se penaliza, por primera,
el falseamiento de las cuentas públicas. Encomiables medidas que de haber
estado en vigor estos años atrás hubieran impedido que se diera carpetazo a
determinados casos con la mera expulsión de las personas implicadas o
excluyéndolos de las listas electorales.
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