El Juzgado de Marca Comunitaria número 1 de Alicante ha sentenciado que la distribución de productos amparados bajo el derecho de marca, por quien no esta autorizado por el titular de dicho derecho, no supone una infracción al mismo cuando aquel lo adquirió de un distribuidor autorizado.
Se trata del denominado agotamiento de la marca, es decir, que una vez un producto se ha puesto en el mercado el titular de dicho derecho no puede limitar los siguientes niveles de comercialización del mismo únicamente esgrimiendo el ser titular de la marca. Y ello aunque los productos amparados bajo la marca sean distribuidos por alguien a quien él no autorizó para venderlos.
El caso analizado presenta especial interés puesto que la distribución que se denunciaba por el titular de la marca se realizó vía Internet. Así el Juzgado sostiene que “la sola comercialización online llevada a cabo no menoscaba intensamente la reputación de las marcas, ya que ello sería tanto como desconocer el fenómeno de la venta online”.
En cualquier caso, como dicho tribunal también entendió, sí es perjudicial, y por ello perseguible por el titular de la marca, la distribución no consentida de productos bajo esta que fueran alterados o defectuosos.
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